STSJ Galicia , 21 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:5510
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Autos número 5/00 DP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los presentes autos seguidos con el Autos número 5/00 a instancia de la empresa Multipantalla, S.A. contra Doña Penélope , sobre AUDIENCIA AL REBELDE, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2000, se recibió en esta Sala de lo Social de- manda de recurso de audiencia al rebelde interpuesta por Don Benigno Grobas Blanco, en representación de la empresa Multipantalla, S.L. contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social número uno de esta Ciudad en Autos por Salarios número 580/99 de fecha 18 de enero de 2.000 y contra Doña Penélope , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminó suplicando se dictara sentencia declarando haber lugar a la audiencia al rebelde y por tanto la rescisión de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 23 de mayo de 2000 se admitió a trámite la audiencia y se acordó convocar a los actos de conciliación y juicio para el día quince de junio pasado, celebrándose dicho juicio, en el cual la parte demandada se opuso a la pretensión interpuesta rechazando la ocultación maliciosa del domicilio de la otra parte y formulando las demos alegaciones que obran en acta, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS PRIMERO Con fecha 5/7/99 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC de A Coruña por virtud de papeleta de conciliación por salarios presentada por Penélope contra la empresa Multipantalla S.L., de la que señalaba como domicilio el de Jacometrezo, 4-7º-C-Madrid; dicho acto se tuvo por celebrado sin efecto, no Compareciendo la empresa demandada.

SEGUNDO

En fecha 15/7/99 la referida Penélope presentó demanda reclamando de la empresa Multipantalla S.L. la suma de 631.030 ptas. por salarios, haciendo constar como domicilio de ésta la de Jacometrezo n° 4-7°, Madrid, dando lugar a los autos del Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña 580/99 .

Admitida a trámite tal demanda, se remitió por el Juzgado dicho para la citación de la demandada carta certificada con acuse de recibo a ",Iacometrezo-4-7º-Madrid", la que fue devuelta por el Servicio de Correos con la indicación "se ausentó". Como consecuencia de ello, el Juzgado providenció en el sentido de remitir edictó al B.O.P. de Madrid para la citación a juicio para el 17/1/2000 y requerir a la actora para que manifieste si conocía otro domicilio, así como oficiando al Registro Mercantil de Madrid. El Registro Mercantil contestó que aquel era el domicilio que constaba de Multipantalla S.L. y la actora nada nuevo indicó al Juzgado; por éste se volvió a ordenar en fecha 10/11/99 la citación por correo a la dirección de la calle Jacometrezo, con el mismo resultado que la citación anterior.

TERCERO

Citada la empresa por B.O.P.- de la Comunidad de Madrid, en fecha 17/1/2000 se celebro el acto de juicio, no concurriendo Multipantalla, S.L. y dictándose sentencia por el Juzgado en 18/1/2000 que estimó la demanda y condenó a la empresa a que abonase a Penélope la cantidad de 631.030 ptas. Esta sentencia fue notificada a la empresa a través de edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 24/2/2000. Y solicitada su ejecución, el Juzgado la decretó mediante auto de 14/3/2000 ; en cuyo contexto y ya en 31/3/2000 la parte ejecutante Penélope participo al Juzgado que el domicilio social de Multipantalla en Madrid, "según informaciones recabadas por la actora", radicaba en calle Princesa nº 31-3" y que "la empresa es la que regenta los multicines del Centro Comercial Los Rosales, en La Coruña. donde prestaba servicios la demandante, pero ignora esta parte la existencia de oficinas o sede social en nuestra ciudad". IJI Juzgado acuerda en 12/4/2000 notificar a la empresa en el domicilio proporcionado; cl día 13/4/2000 se notifica el auto de ejecución a un representante de Multipantalla, S. L. que había comparecido al efecto ante el Juzgado.

CUARTO

En fechas 17 y 18/4/2000 Multipantalla S.L. presentó al Juzgado escritos interponiendo recurso de nulidad, lo que providencia el Juzgado en fecha 2/5/2000 acordando no haber lugar a admitir a trámite el recurso de nulidad "toda vez que, habiéndose publicado la sentencia condenatoria en el B.O.P. de Madrid, de fecha 24/2/00, cabe interponer contra la misma, el recurso de audiencia al demandado rebelde...", advirtiendo que tal decisión no era susceptible de recurso. Multipantalla SL. solicitó como consecuencia de ello la retención de la cantidad consignada y procedió a presentar ante este Tribunal Superior de Justicia "demanda incidental promoviendo recurso de audiencia al rebelde" contra la sentencia firme dictada en 18/1/2000, Autos del Juzgado n° 1 de A Coruña 580/99 .

QUINTO

Doña Penélope prestó servicios para Multipantalla S.L. desde 1996 hasta junio de 1999 en un establecimiento de bocadillos sito en el centro comercial Los Rosales, en la calle Ronda de Outeiro n°

419 de esta ciudad de A Coruña, con la categoría última de jefe de equipo. Dicha trabajadora cayó de baja e inició I.T. en febrero de 1999, no volviéndose a incorporar efectivamente al trabajo, entregando los partes correspondientes en el centro de trabajo antes indicado. En junio de 1999 cesó en la empresa al no serle renovado cl contrato de trabajo que tenía suscrito, lo que ésta le participó telegráficamente.

SEXTO

La empresa Multipantalla S.L. tiene su domicilio en Madrid, radicando el mismo inicialmente en la calle Jacometrezo nº 4-7° pero que en marzo de 1999 pasó a estar en calle Princesa nº 31-3º. Esta empresa detenta y explota en el Centro Comercial Los Rosales de esta ciudad de A Coruña, calle Ronda de Outeiro, una tienda de golosinas, otra de bocadillos (en la que Penélope prestó sus servicios) y los cines de aquel Centro. Cada uno de estos negocios tiene su encargado, con un superior que los coordina. Asimismo la empresa tiene en el propio Centro "Los Rosales" una oficina con la infraestructura correspondiente, remitiendo a Madrid" los encargados, o en su caso los Jefes de equipo, la documentación oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se desprenden de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña en autos 580/99 , así como de la diversa documental aportada por Multipantalla, SL. y de una valoración oportuna de la confesión en Juicio de Penélope y de las manifestaciones de los testigos clac depusieron en dicho acto, uno de ellos encargado de la empresa en una de las tiendas de A Coruña y el otro un cargo de la misma para Galicia.

De todo este conjunto probatorio se deducen los H.D.P. Y de entre ellos destacar que Multipantalla S.L., si bien con domicilio en Madrid, mudado en marzo de 1999. tiene actividad empresarial cierta y amplia en esta ciudad de A Coruña, con tres negocios abiertos en cl Centro Comercial Los Rosales, en uno de los cuales trabajaba Penélope ;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR