STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2002:9050
Número de Recurso2037/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 2037/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 2.037/2001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.109 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2037/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 642/99, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de don Carlos Daniel asistido del letrado don Jose M. Esteve Gonzalez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ibermutuamur y David España SA, y en los que es recurrente el codemandado INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de octubre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la falta de legitimación pasiva de la Mutua Ibermutuamur y estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos Daniel frente al INSS, Ibermutuamur y la empresa David España SA, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 1-6-99 y hasta tanto dure la situación de incapacidad temporal, en la cuantía del 75% de la base reguladora de 5.700 ptas. diarias, condenando al instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración a los efectos legales oportunos asi como al abono de dicha prestación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el demandante Carlos Daniel con DNI nº NUM000 causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 22- 6-98, encontrándose en dicha fecha prestando servicios para la empresa David España SA. SEGUNDO.- Que con fecha 30-7-99 el demandante presentó ante el INSS solicitud de pago directo de incapacidad temporal, siendo dictada resolución de fecha 11-8-99 por la que se desestimaba su solicitud alegando para ello que la empresa 03/0058004 ha optado por realizar la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua de accidentes y enfermedad, Ibermutuamur nº 274 que es por lo tanto responsable del reconocimiento y pago del derecho. TERCERO.- Que la base reguladora de la prestación solicitada es de 5.700 ptas. CUARTO.- Que con fecha de efecto 1-2-99 Ibermutuamur, Mutua de AT y EF nº 274 asumió la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes,...

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