STSJ Comunidad de Madrid 931/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:13752
Número de Recurso4679/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución931/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00931/2008

RECURSO Nº 4.679/04

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 11 de abril de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 4.679/04 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Luis Mellado Aguado

en nombre y representación de D. Jose Manuel contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha

2 de septiembre de 2.004, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación como

aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del C.N.P. y contra la resolución de 20 de diciembre de 2.004, del mismo Centro Directivo, por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo

referido, por considerar discriminatorio el requisito de la exigencia de edad máxima de 30 años para participar en el mismo.

Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso:

se declare nulo de pleno derecho el requisito de la edad máxima exigida en el apartado 2.1 b) de las bases de la convocatoria;

se declare nula de pleno derecho la exclusión del demandante del proceso selectivo impugnado;

se declare el derecho del recurrente a no ser discriminado por razón de edad en el ingreso en la categoría de Inspector de la Escala Ejecutiva del C.N.P.;

se condene a la Administración a resarcir al demandante de los daños y perjuicios ocasionados conforme a las bases de valoración establecidas en el Anexo XI;

se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago de las costas causadas en el presente proceso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 del mes de abril en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 4.679/04 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Luis Mellado Aguado en nombre y representación de D. Jose Manuel contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 2 de septiembre de 2.004, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación como aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del C.N.P. y contra la resolución de 20 de diciembre de 2.004, del mismo Centro Directivo, por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo referido, por considerar discriminatorio el requisito de la exigencia de edad máxima de 30 años para participar en el mismo.

El recurrente, en su detallado escrito de demanda, formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones:

que la exigencia de no rebasar la edad de 30 años a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias establecida en la convocatoria es discriminatoria en varios sentidos, irracional, y que no es un requisito para el desempeño de las funciones policiales propias de la Escala Ejecutiva ni esencial ni determinante;

que la normativa de aplicación viene constituida por la Directiva 2000/78 / CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2.000, sobre Establecimiento de un Marco General para la Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación, resaltando que establece un mínimo de protección del principio de igualdad de trato, y el principio de primacía del Derecho Comunitario, la Ley 62/03 de 30 de diciembre en el Capítulo referido a las "Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato", en la que se exige determinados requisitos para justificar el establecimiento de un límite de edad, sin que se haya introducido ninguna salvedad para el C.N.P. al trasponer esta Directiva al ordenamiento jurídico español, así como el Reglamento de los procesos selectivos del C.N.P. aprobado por Real Decreto 614/1995 de 21 de abril, y las Bases de la Convocatoria que son las que se impugnan;

como términos de comparación que evidencian, a juicio del recurrente, el trato discriminatorio que denuncia, expone los siguientes: los nacidos con anterioridad a la fecha final de presentación de instancias, quienes no pudieron presentarse a la oposición, en relación a los nacidos después, sin que pueda sostenerse la mayor capacidad de una persona en función del mes de su nacimiento; el conjunto de quienes cumplen años en la primera parte del año, que tendrían una oportunidad menos de presentarse a las oposiciones; los aspirantes a ingreso en el C.N.P. frente a los aspirantes a ingreso en otros Cuerpos de Policía que funcional y estructuralmente son análogos como es el caso de los Mossos d´Esquadra, en el que no rige límite de edad para su ingreso, la haber sido declarado nulo por varias Sentencias del T.S.J. de Cataluña, ratificadas por la STS de 31 de enero de 2.006 que cita, y por ultimo, los funcionarios del C.N.P. que pueden presentarse a esta oposición libre hasta los 35 años, así como los que accedan a Inspector por promoción interna, para quienes no hay límite de edad;

que el Tribunal Constitucional tiene declarado, en las Sentencias 73/1998 y 37/04 para el acceso a la función pública que no pueden exigirse requisitos o condiciones que no respondan a los principios de mérito y capacidad;

que la edad no es un requisito esencial ni determinante para el desempeño de la función policial, que tampoco influye en la adecuada realización del proceso de aprendizaje necesario para el correcto desempeño de la función policial, citando como ejemplo el acceso al cuerpo de Bomberos, y que las pruebas físicas y médicas que se incluyen en las pruebas de acceso, especialmente duras, garantizan por sí solas la idoneidad para el desempeño de las funciones y para el proceso de aprendizaje;

que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias Sentencias que cita en el sentido de que ha de existir una justificación objetiva y razonable para imponer un límite de edad en el acceso a la función pública; que la Sentencia 75/83 de 3 de agosto del T.C. dice que solo determinadas plazas en la función pública puedan contener exigencias específicas de edad, siendo evidente que hay extensas áreas funcionales y orgánicas en la Escala Ejecutiva del C.N.P. para los que no se justifica un límite de edad y que, a su juicio, el límite de edad de 30 años establecido para el acceso a dicha Escala merece la declaración de nulidad con mayor motivo que el supuesto examinado en la Sentencia referida, que anuló el límite de 60 años de edad para participar en los concursos para la provisión de la plaza de Interventor en el Ayuntamiento de Barcelona; que en la Sentencia 37/04 se ha considerado que no es una justificación razonable la mera pretensión de que el vínculo funcionarial tenga una duración mínima, no la relacionada con los derechos pasivos

Que es imposible justificar la discriminación por razón de la edad contenida en las Bases de la convocatoria que impugna en la forma exigida por la jurisprudencia constitucional y en la Ley 62/2003, lo que supone la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 23.3 de la Constitución, resaltando los siguientes motivos: que el adecuado desempeño de las funciones propias de la Escala Ejecutiva no requiere un límite de tan solo 30 años, que no tiene sentido imponer el mismo límite de edad que en la Escala Básica dada la diferencia de funciones entre ambas; que en otros Cuerpos de funcionarios no se impone ningún límite de edad o, en todo caso, solo para la categoría básica, que así ocurre en los Mossos d´Escuadra y en la Ertzaintza, que es habitual que no lleguen a cubrirse las plazas, que se ha producido últimamente un alargamiento de la vida profesional de los funcionarios, retrasándose el pase a la situación de Segunda Actividad y suprimiéndose la prohibición de ocupar destino a partir de determinadas edades, que va aumentando progresivamente la edad de finalización de los estudios etc

La jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo que cita en apoyo de su pretensión, así como las Sentencias del T.S.J. de Cataluña que han eliminado el tope de edad, alegando que considera que el supuesto de limitación de edad que impugna es todavía más merecedor de la declaración de nulidad que los contemplados en esos pronunciamientos, añadiendo que la eficacia del servicio policial está garantizada en cualquier caso por las pruebas físicas y médicas, así como por las pruebas de idoneidad psicofísica, el pase a la situación de Segunda Actividad cuando la capacidad merma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 17 de Octubre de 2011
    • España
    • 17 Octubre 2011
    ...por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recaída en el recurso nº 4679/2004 , sobre resolución de la Dirección General de la Policía, de 2 de septiembre de 2004, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas ......
  • ATS, 5 de Marzo de 2009
    • España
    • 5 Marzo 2009
    ...de abril de 2008 por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 4679/2004, sobre lista definitiva de admitidos al proceso selectivo de la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector del En virtud de providencia de 7 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR