STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2697
Número de Recurso615/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 615/02 Ponente: Sr. José Ramón Solís Garcia del Pozo Fallo: 9 de octubre de 2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.667 En el Recurso de Suplicación número 615/02, interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedad Profesional "FRATERNIDAD MUPRESPA", representada y asistida por el Ldo. D. Sergio Lacort Cabrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 2 de marzo de 2002, en los autos número 16/2002, sobre reclamación por Invalidez Permanente Total, siendo recurrido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,D. Ricardo , y CHAMVIPAR COOP. LTDA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO

Desestimo la demanda formulada por la FRATERNIDAD-MUTRESPA MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Ricardo y CHAMVIPAR SOC. COOP. LTDA., absolviendo a los citados demandados de todos los pedimentos solicitados en la referida demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador, D. Ricardo , venía prestando sus servicios para la mercantil codemandada Champvipar Soc. Coop. Ltda., dedicada a la elaboración de compost para la siembra del champiñón, con la categoría profesional e palista y con una base de cotización de 86.294 ptas. mensuales (518,64).

SEGUNDO

Con fecha 9-1-01, el mencionado trabajador codemandado, Sr. Ricardo , causó baja médica con diagnóstico de "probable alveolitis alérgica extrínseca por exposición laboral a los hongos", iniciando un procedo de incapacidad temporal por contingencias comunes. TERCERO.- Con fecha 28-9-.01, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social declaró al trabajador demandado afecto de incapacidad permanente total para la profesión, para la profesión habitual de palista en fábrica de elaboración de estiércol, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55 por ciento de su base reguladora mensual de 86.294 pesetas (518,64). CUARTO.- Contra la anterior resolución de 28-9-01, se interpuso por la Mutua demandante en fecha de 7-11-01, reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de fecha 20-11-01, que confirmó la anterior. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Mutua Patronal La Fraternidad Muprepa se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca en autos nº 16/02 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por dicha Mutua en la que reclamaba se declarase que la incapacidad permanente total reconocida a D. Ricardo deriva de enfermedad profesional o enfermedad común con la responsabilidad en cuanto a su pago de el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El recurso se articula a través de un solo motivo amparado en el art. 191.c de la LPL y en él se denuncia la infracción del art. 115.2.e y 116 de la LGSS en relación con lo dispuesto en el apartado C números 5 y 6 del Real Decreto 1995/1978 de 12 de mayo que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales. La cuestión que se debate es si la enfermedad que padece el actor consistente en Alveolitos alérgica extrínseca por exposición laboral a los hongos está o no encuadrada en el mencionado Real Decreto y en concreto en los apartados y números citados por el recurrente. En el presente caso el origen exclusivamente laboral de los padecimientos del actor es indiscutido siendo el objeto de la controversia si la enfermedad...

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