STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7104
Número de Recurso405/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 405/1990 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 356 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 405/1990, seguido a instancia del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUCÍA ORIENTAL, que comparece representado por el Procurador don Enrique Alameda Ureña y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA), en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de marzo de 1990, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Andalucía Orientas contra el acuerdo del Ayuntamiento de Roquetas de Roquetas de Mar (Almería) de fecha 14 de julio de 1989 por el que se concedía licencia de obras al Club de Tenis de la Urbanización Roquetas de Mar para la construcción de instalaciones deportivas y club social en la calle Estornino y Avenida del Mediterráneo, parcela D-1 de la Urbanización. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, revocando el acto objeto del mismo y se decrete la anulación de la licencia de obras concedida por el

Ayuntamiento de Roquetas de Mar al Club para la construcción de instalaciones deportivas y club social sobre la parcela D-1 de la urbanización, así como la adopción de las medidas precisas para la restauración del orden urbanístico infringido y la realidad física alterada o transformada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia, declarando inadmisible el recurso o en su defecto desestimando el recurso en el fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Con fecha 26 de octubre de 1992 se dictó sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo (sentencia número 1281/1992) que recurrida en casación por quebrantamiento de forma, dictándose sentencia por el Tribunal Supremo que declaró haber lugar al recurso por quebrantamiento de forma, ordenando la reposición de las actuaciones al estado que tenían antes del día 13 de octubre de 1992, debiendo resolver positivamente la petición de suspensión formulada por las partes.

Devueltas las actuaciones a la Sala, se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo, acordándose por medio de providencia de 22 de marzo de 1999 la suspensión del curso de los autos hasta tanto alguna de las partes no se instase la reanudación, accediendo así a lo solicitado por los procuradores de la parte actora y demandada. Por escrito de fecha 26 de febrero de 2001 el...

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