STSJ Cataluña , 10 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:9798
Número de Recurso7249/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7249/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 10 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5682/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 27 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 268/2001 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda formulada por D. Jorge contra el Instituto nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se formularon."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Jorge , nacido el 13.8.1940, con DNI nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 . Cumplió 52 años el 13.8.1992.

  1. - Que en fecha 21.11.2000 el actor solicitó en el INEM el subsidio para desempleados mayores de 52 años.

  2. - Que el INEM dictó Resolución, el 11.1.2001, denegando tal petición. En el hecho I de la misma consta lo siguiente:

    "No permaneció Vd. inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, desde el agotamiento del subsidio por desempleo, hasta la fecha de la solicitud".

  3. - Que el actor formuló reclamación previa el 19.2.2001; siendo desestimada por el INEM en Resolución de 5.3.2001.

  4. - Que el actor percibió prestación contributiva de desempleo desde el 5.10.1987 hasta el 4.1.1988.

    Recibió otros subsidios económicos del INEM desde el 5.2.1988 hasta el 4.2.1990. Permaneció inscrito como demandante de empleo desde el 6.11.1984 hasta el 22.12.1992 y desde el 17.3.1993 hasta el 2.12.1997. Permanece inscrito en tal condición desde el 21.11.2000. Refiere el actor, en el hecho segundo de su demanda, que desde el 23.12.92 hasta el 16.3.93 fue dado de baja por el INEM por "no renovar la demanda", sin que le hubiere sido impuesta, (continúa diciendo), sanción alguna en ese sentido.

  5. - Que el actor postula con carácter principal la siguiente fecha de efectos, (rectificada en el acto de juicio), 22.12.1996. Subsidiariamente postula, (también rectificada en la vista oral), la de 22.12.2000. En ambos casos se extendería hasta que el actor cumpliera 65 años. El INEM mostró su conformidad con la fecha de 22.12.2000 si prosperase la pretensión subsidiaria del actor.

  6. - Que la base reguladora asciende al 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  7. - Que no consta que el actor, con anterioridad al 21.11.2000, solicitara en el INEM información u orientación alguna."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Jorge , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el demandante inicial frente a la sentencia del Juzgado que desestima su demanda de reconocimiento del derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

El debate litigioso gira en torno al requisito de la inscripción del actor como demandante de empleo.

Ha de partirse de las circunstancias que se reseñan en el hecho probado quinto (no combatido en el recurso) para analizar el derecho de quien dejó de figurar inscrito como demandante de empleo el 2 de diciembre de 1997 y no reanudó su inscripción hasta el 21 de noviembre de 2000, fecha en que presenta la solicitud del subsidio.

Conviene precisar que no se niega que el demandante reúna los restantes requisitos del artículo 215.3 de la Ley General de...

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