STSJ Cataluña 2598/2005, 23 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3751 |
Número de Recurso | 3662/2004 |
Número de Resolución | 2598/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
cl
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL
En Barcelona a 23 de marzo de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2598/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por -SERVEI CATALA DE LA SALUT- frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha uno de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 902/2003 y siendo recurrido/a Araceli y Consorci Sanitari de Barcelona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 20 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Araceli contra Consorci Sanitari de Barcelona y Servei Català de la Salut, debo condenar y condeno a Consorci Sanitari de Barcelona a que abone a la parte demandante 3.906,58 euros y debo condenar y condeno al Servei Català de la Salut a estar y pasar por estas declaraciones".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1°- Alrededor de las 16 horas del 16.6.03, mientras se encontraba en el CAP Les Hortes (Barcelona), la demandante, nacida el 21.12.18, sufrió un cuadro sincopal sin dolor torácico ni relajación de esfínteres. Explorada allí mismo, presentaba una frecuencia cardíaca arrítmica y disminuida. La exploración neurológica resultó normal. Le fue practicado un electrocardiograma, que no mostró, signos de isquemia aguda.
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- Practicadas dichas pruebas, los servicios médicos del CAP ordenaron el traslado de la demandante, en ambulancia, al servicio de urgencias del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, donde llegó a las 17,21 horas, consciente y orientada, si bien había sufrido mareos durante el traslado.
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- Una vez en el referido centro hospitalario y después de ser explorada, la demandante fue dada de alta con el diagnóstico de "pérdida transitoria de conciencia", para ser controlada por su médico de cabecera.
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- El 19.6.03, la demandante acudió al CAP; Les Hortes. .Fue explorada nuevamente y la médico de familia decidió derivarla a cardiología para que le efectuaran un estudio y valoraran la posibilidad de practicarle un Holter.
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- Los servicios de cardiología citaron a la demandante para el 21. 7.03.
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- El 21.6.03, la demandante decidió acudir al Centro Medico Delfos. Una vez allí, se acordó el ingreso y se le practicó una TAC, una gammagrafía, un dopler venoso y un holter. Este último reveló que la demandante padecía un bloqueo auriculoventricular completo intermitente severo. Ante ello, el centro decidió la implantación de un marcapasos. Por tal motivo, la demandante fue trasladada a la DCI eL,26.6.03, le, fue implantado el marcapasos y salió de dicha unidad el 28.6.03. Fue dada de alta hospitalaria el 5.7.03.
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- Desde que salió del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau el 16.6.03 hasta que ingresó en el Centro Médico Delfos el 21.6.03, la demandante sufrió tres episodios síncopales.
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- Desde que ingresó en el Centro Médico Delfos el 21.6.03 hasta que fue llevada a la DCI el 26.6.03, la demandante sufrió varios episodios síncopales.
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- Por la implantación del marcapasos, la demandante abonó al Centro Médico Delfos 3.906,58 euros.
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- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Impugna el Servei Catalá de la Salut la condena al "reintegro de gastos" que, por importe de 3.906,58 euros, la reclamante "tuvo que soportar con motivo de la implantación del marcapasos" (Fj 4º) a que alude el sexto hecho probado del incombatido relato judicial, reiterando - a través de su único motivo jurídico de censura- la ya alegada (Fj 5º) infracción de los artículos 102.3 de la LGSS, 17 de la Ley General de Sanidad y 5.2 y 3 del RD 63/1995; por cuanto y conforme a este último precepto "per a poder accedir a la via excepcional del rescabalament de...
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