STSJ País Vasco , 30 de Octubre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:5635
Número de Recurso1883/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.883/2.001 N.I.G. 48.04.4-00/006548 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de los de Bilbao de fecha quince de mayo de 2.001, dictada en proceso sobre O.S.S. y entablado por Aurora frente a GOBIERNO VASCO, Dpto. de Sanidad.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"La demandante, Dª Aurora , es beneficiaria de la Seguridad Social, por cuenta de su esposo y titular de esta, con el nº NUM000 .

Segundo

Tras una revisión rutinaria efectuada en el año 2.000 fue diagnosticada de catarata en el ojo derecho de la que fue intervenida el 31-01-00 en el Hospital Victoria Eugenia- Cruz Roja de Bilbao, produciéndose una rotura de cápsula posterior y vitrorragia con hipertensión importante en el postoperatorio, con presencia de masas cristalinas y vítreo en cámara anterior.

Tercero

Efectuada revisión y control en su centro médico habitual el Dr. Juan apreció el 3- 03-00 una tensión ocular de 26 mm. Hg. prescibiendo tratamiento medicamentoso, siendo convocada a nueva revisión para el 8-03-00 revisión a la que no acudió.

Cuarto

El mismo día 3-03-00 la demandante acudió a consulta en la Sanidad privada, Instituto

Quirúrgico de Oftalmología (ICO) sito e Bilbao donde tras una exploración le fueron hallados restos corticales en área pupilar y una presión intraocular de 46 mm Hg siendo finalmente intervenida el día 8-03-00 practicándosele una vitrectomía anterior con aspiración de las masas corticales y centrado de la lente intraocular, apreciándole en la última exploración una presión introcular normalizada y una agudeza visual de 0,8 con corrección óptica.

Quinto

El importe a que ascendió la intervención en la sanidad privada y que fue abonado por la demandante fue de 200.000 pts. Sexto.- La demandante solicitó el reintegro de dichos gastos siéndole denegado por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por resolución de 24-07-00 contra la que interpuso la preceptiva Reclamación Previa que fue finalmente desestimada por resolución de 23-10-00".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Aurora contra el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, debo absolver como absuelvo al Departamento demandado de cuanto en su contra se solicitaba en el petitum de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao dictó sentencia el 15 de mayo de 2.001 en la que desestimó la demanda interpuesta por Dª. Aurora , referente al reintegro de gastos por asistencia sanitaria, en razón a la intervención quirúrgica que le fue practicada en el Instituto Quirúrgico y Oftalmologia de Bilbao, y cuyo importe solicita le sea abonado. La actora tras una revisión rutinaria fue diagnoticada de catarata en el ojo derecho, interviniéndosele el 31.1.2.000 en el Hospital Vitoria Eugenia, de la Cruz Roja de Bilbao, produciendose una rotura de cápsula posterior, vitrorragia con hipertensión importante en el postoperatorio, con presencia de masas cristalinas y vitrio en cámara anterior, efectuándosele revisión y control en su centro habitual por Don. Juan , apreciándole éste el 3.3.2.000 tensión ocular de 26.mm. Hg., prescribiendo tratamiento medicamentoso, y citándosele a nueva consulta el día 8 de ese mismo mes, el mismo día tres la actora acudió al indicado Instituto Quirúrgico, y tras exploración le fueron hallados restos corticales en área pupilar y una presión intraocular de 46 mm.Hg., interviniéndosele el 8.3.2000, practicándosele una vitrectomia anterior con aspiración de las masas corticales y centrado de la lente intraocular, apreciándosele en la última exploración una presión intraocular normalizada.

El Magistrado de instancia ha entendido que si tuvo una atención normalizada en la sanidad pública, con un seguimiento específico de su tensión ocular, con un resultado de 26. mm. Hg., es lógico desprender que no existió desatención, y así lo prueba el que la cita fuese para 5 días depués, día...

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