STSJ Islas Baleares , 15 de Mayo de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:607
Número de Recurso715/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 361 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 15 de Mayo de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 715 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil SIMON CENTRE DE GIMNASTICA S.L., representada y asistida por el Letrado SR PASCUAL CARELLAS, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo del Govern Balear, de fecha 6 de mayo de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo del Director General de Sanidad, de fecha 21 de Marzo de 1.997, que, poniendo fin al expediente administrativo sancionador SA. 187/96, impuso a la entidad actora la sanción de multa de 525.000 pesetas, al considerarla autora de una infracción administrativa grave en materia sanitaria.

La cuantía se fijó en 525.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por. ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora al no formular su petición en forma legal.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 22 DE MAYO DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo del Govern Balear, de fecha 6 de mayo de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo del Director General de Sanidad, de fecha 21 de Marzo de 1.997, que, poniendo fin al expediente administrativo sancionador SA. 187/96, impuso a la entidad actora la sanción de multa de 525.000 pesetas, al considerarla autora de una infracción administrativa grave en materia sanitaria, tipificada en la Ley 14/1986 de 25 de Abril de Sanidad , art. 35, apartado B).1 en relación con el Real Decreto 1945/83, de 25 de junio , art. 2.3.1 y Ley 25/1990, de 20 de Diciembre, del Medicamento, art. 108.B).14 en relación con el 3.5 de la misma .

Ambas resoluciones impugnadas recogen como hechos probados los siguientes:

""1º-.- Tenencia en el establecimiento Simón Centre de Gimnástica de los siguientes medicamentos inyectables:

- Testovirón Depot, 13 envases completos - Winstrol Depot, cuatro envases empezados con 2 ampollas, y siete envases completos.

- Deca-Durabolin 50, 2 envases de 1 ampolla, 1 ml. - Testex leo 100 prolongatum, 4 envases de 1 ampolla, 2 ml. - Thiomucase junto a 12 jeringuillas y agujas.

Manifiesta el Director Sr. Gregorio , que los medicamentos los trae cada atleta, que los consigue en la Farmacia normalmente sin receta.

No hay identificación de los envases que determine a quien pertenecen Hay un registro con una carpeta donde hay analíticas de diversos atletas, así como hojas de dietas de varios tipos y número de calorías. En algunas de ellas hay indicaciones de medicamentos, recogiéndose muestras.

Manifiesta Don. Gregorio que el Thiomucase se aplica en el Centro entre las mujeres y que él personalmente en alguna ocasión lo ha hecho por compromiso.""

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad de los mismos, o subsidiariamente, se considere la existencia de una infracción leve, con la imposición de la sanción de 20.000 pesetas, alega como motivos de impugnación, de un lado, la indefensión producida al haberse negado en vía administrativa la realización de la prueba testifical solicitada, así como la total ausencia de pruebas por parte de la Administración para demostrar la existencia de los hechos que se dicen acreditados; y de otro, la falta de tipificación/incardinación de los mismos en la infracción imputada.

SEGUNDO

La posición del ciudadano en sus relaciones con la Administración sancionadora se configura en un estatuto jurídico de...

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