STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:5159
Número de Recurso641/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.130/2.001.

Sección 2ª.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciseis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 641/2.000, interpuesto por el S.A.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Granada en fecha 2 de Diciembre de 1.999, en autos núm.

1.146/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 BLOQUES NUM000 - NUM001 - NUM002 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 2 de Diciembre de 1.999, por la que estima la demanda interpuesta por el Sr. Juan .

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan que figura dado de alta en el Régimen General por venir prestando servicios como Conserje para la "Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Bloques NUM000 - NUM001 - NUM002 ", mientras limpiaba la puerta del ascensor, alguien la abrió empujando con fuerza y le dio en la cara, por lo que fue dado de baja, pasando a Incapacidad Temporal el 20 de Abril de 1.998 con el diagnóstico de contusión dental en parte extendido por facultativo de la S. Social en el que se tachó la casilla "accidente de Trabajo". La nombrada Comunidad, desde diciembre de 1.984, tiene suscrito Documento de Asociación para la cobertura de riesgos derivados de accidentes de trabajo con el I.N.S.S. y se encuentra al corriente en sus obligaciones en orden a la cotización a la S. Social.

  2. - A resultas del accidente tuvo una pérdida dentaria, por lo que el 16 de Junio de 1.998 solicitó del I.N.S.S. como aseguradora de la contingencia la prestación del tratamiento odontológico con cargo al mismo, contestando el I.N.S.S. el 9 de Julio de 1.998 que debería dirigirse al S.A.S. ya que dicha prestación asistencial fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 400/1984, de 23 de Febrero. El 3 de agosto de 1.998 el demandante presentó en la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Salud que le fuera autorizada la intervención consistente en exodoncia de la raiz 21 y puente de 3 piezas, pilares 11 y 12 póntico 21 pórtico 21 pérdido al sufrir el accidente laboral, adjuntando presupuesto de 78.000 pesetas, o se procediera al abono de dicha intervención, siempre con cargo a las obligaciones procedentes del accidente laboral padecido, lo que es denegado en Resolución de 16 de Octubre de 1.998 del Director General de Asistencia Sanitaria del S.A.S.; disconforme, en 6 de Octubre de 1.998 puso reclamación previa y, entendida desestimada que fue, tuvo entrada el 4 de diciembre de 1.998 la demanda que encabeza las presentes actuaciones aclarada en el acto de juicio.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada S.A.S., recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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