STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Enero de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:54
Número de Recurso374/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 374/98 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera ILMO. SR. PRESIDENTE D. JOSÉ BORREGO LÓPEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. MARIANO MONTERO MARTÍNEZ D. MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE SENTENCIA Nº

En ALBACETE , a nueve de enero de 2001.

Vistos por la Sala, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 374/98, interpuesto por D. Luis Andrés , con D.N.I. nº NUM000 , que actúa en su propio nombre y derecho, contra el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre baja en MUFACE. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ BORREGO LÓPEZ; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para votación y fallo el día 3 de enero de 2001.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación judicial, la resolución de la Secretaría General Técnica del M.A.P., de fecha 30 de enero de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario formulado por el actor, contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 8 de septiembre de 1997, relativo a los derechos de los hijos del demandante a pertenecer como beneficiarios de la asistencia sanitaria a prestar por MUFACE, sin perjuicio de su derecho a percibirla igualmente de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La cuestión jurídica nuclear a resolver en el presente conflicto judicial, consistiría en...

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