STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:2343
Número de Recurso114/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 114/05 N.I.G. 00.01.4-05/000050 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintiséis de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO (PRESTACION SEGURO ESCOLAR), y entablado por Alvaro frente a AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN , INSS , GOBIERNO VASCO y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Alvaro , cursaba estudios de 3º

curso de ESO en el IES Zubiri- Manteo cuando el 23 de enero de 2001 sufrió accidente en dicho centro cuando estaba jugando a Fútbol, del que resultó fractura-luxación de tobillo izquierdo.

  1. - El día 25-1-2001 solicitó las prestaciones del Seguro Escolar que le fueron reconocidas genéricamente por resolución de la Entidad Gestora de 6-2-2001, en la que se informaba que los gastos de asistencia se harían efectivos directamente al centro de asistencia y que en su caso presentara justificantes de gastos causados.

  2. - El demandante fue tratado en el Centro Sanitario Virgen del Pilar con reducción y osteosíntesis, aplicando luego una férula de yeso a lo que siguieron asistencias posteriores de retirada de grapas y yeso, ejercicios y pruebas de recuperación y pruebas radiológicas para comprobar la consolidación, lo que se prolongó hasta el 20-4-2001 posponiendo la retirada del material de osteosíntesis para transcurrido un año del accidente.

  3. - El 7 de marzo de 2002 se efectúa en el mismo centro las operaciones de retirada del material de osteosíntesis, que tras las curas y retiradas de puntos finaliza el 20-3-2002 en que el demdnane es dado de alta.

  4. - Tras el curso escolar 2000-2001 el demandante dejo de cursar estudios en el IES Zubiri-Manteo, sin que conste si hubo o no continuidad académica y en su caso en que centro y circunstancias.

  5. - En fecha 1-3-2002 el demandante presenta solicitud para prestaciones del seguro escolar en materia de cirugía (para la intervención de retirada de material de osteosíntesis) en el que se indica que el interesado no trabaja pero no se señala centro escolar o dato académico alguno, solicitud que es denegada por la Entidad Gestora en resolución de 5-3-2003 notificada con fecha de salida 10-2-2003, por no encontrarse el interesado al corriente del pago de la cuota del seguro escolar.

  6. - Interpuesta reclamación previa frente a tal denegación, esta fue igualmente desestimada por resolución sin fecha y con registro de salida de 11-7-2003.

  7. - El demandante solicitó el pago de determinadas facturas relativas a la asistencia recibida en el mes de marzo de 2003, cuyo abono fue denegado por la Entidad Gestora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Alvaro frente al Ayuntamiento de San Sebastian, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del demandante a seguir recibiendo la prestación de asistencia médica y farmacéutica con cargo al Seguro Escolar, durante el tiempo necesario hasta la definitiva curación de las lesiones y daños causados por el accidente escolar sufrido el 23-1-2001, condenando a las Entidades de la Seguridad Social demandadas a estar y pasar por tal declaración en el ámbito de sus respectivas competencias, y absolviendo libremenete a los codemandados Ayuntamiento de San Sebastian y Gobierno Vasco.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alvaro sufrió un accidente escolar el 23-01-2001 cuando cursaba sus estudios en el IES Manteo Zubiri, como consecuencia del cual resultó con fractura luxación de tobillo izquierdo, que fue objeto del correspondiente tratamiento hasta el 24-01-2001 en que constatada la consolidación de la fractura se decidió posponer la retirada del material de osteosíntesis hasta que transcurriese un año. El 7-03-2002, cuando ya había dejado de estar matriculado en el mencionado centro, se procedió a realizar tal intervención así como la retirada de puntos y otras curas cursándose el alta médica el 20-03-2002.

Solicitada al INSS la prestación de seguro escolar correspondiente a la asistencia sanitaria dispensada en el año 2002, D. Alvaro vio desestimada su petición por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas, y disconforme con la misma la impugnó judicialmente, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián por la que se declaró el derecho del demandante a seguir recibiendo la prestación de asistencia médica y farmacéutica con cargo al seguro escolar durante el tiempo necesario hasta la definitiva curación de las lesiones y daños causados por el accidente escolar sufrido el 23-01-2001, fundando tal pronunciamiento en que el tratamiento dispensado en marzo 2002 formaba parte del propio proceso curativo de la lesión causada por el accidente.

Contra la anterior sentencia el INSS recurre en suplicación, articulando dos motivos de impugnación.

El primero de ellos, con fundamento en el Art. 191.b L.P.L . pretende la sustitución del hecho probado quinto en el que se indica que el demandante dejó de cursar estudios en el IES Zubiri Manteo tras el curso 2000-2001 sin que conste si hubo o no continuidad académica y en su caso en qué circunstancias, por el siguiente texto alternativo: "Tras el curso escolar 2000-2001 el demandante dejó de cursar estudios en el IES pasando a cursar estudios en un Centro de Iniciación Profesional dependiente del Ayuntamiento de San

Sebastián". El segundo destinado a la censura jurídica, denuncia la infracción de los Arts. 16 y 7 O.M. 11-08-1953 alegando que la prestación de asistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1819/2023, 10 de Abril de 2023
    • España
    • 10 Abril 2023
    ...de conclusión. En el mismo sentido que el ahora propugnamos se pronuncian otros Tribunales Superiores pudiendo citarse la STSJ del País Vasco de 24 de mayo de 2005, rsu 114/2005 que sostiene que "A pesar de la confusa redacción del Art. 19, su exégesis no puede realizarse siguiendo exclusiv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR