STSJ Comunidad de Madrid 621/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:5480
Número de Recurso1348/2004
Número de Resolución621/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Apelación nº 1348/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00621/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 1348/04

SENTENCIA Nº 621

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veinte de abril de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1348/04 interpuesto por la Letrado Sra. Alvárez Villamartín en nombre de don Humberto , contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en los autos PA nº 513/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.11.04 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva dice: Se acuerda sin más trámite el archivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 25.11.04 y por la Letrado Sra. Alvarez Villamartín se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se elevasen los autos a esta Sala y se dictase resolución revocando la recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 20.4.06 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Humberto , nacional de Marruecos, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 18.11.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de los de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 513/04 de su registro, mediante el que, con invocación del artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción , se ordenó el archivo del recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid del día 31.8.2004, sobre expulsión por infracción de estancia irregular en España.

El Juzgador de instancia requirió a la parte actora, a través de su Letrado, para que en el plazo de 10 días ratificara con su firma la demanda o acreditara u otorgara la representación y, al no haberse cumplido el requerimiento, el Juzgado a quo acordó el archivo señalando en su auto que la demanda carecía de firma del recurrente y el Letrado de poder de representación y no se subsanó tal defecto en el plazo de diez días que al efecto se concedieron.

La parte apelante alega, por el contrario, que el Letrado fue designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en Turno de Oficio y ello lleva implícita la representación así como que el Juzgado debió solicitar el nombramiento de Procurador de oficio para otorgar tutela judicial efectiva y no causar indefensión a la parte actora.

SEGUNDO

Apenas enunciados los motivos de impugnación del auto apelado, queda patente que el recurso no puede prosperar. La parte actora en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado.

En el caso litigioso, tratándose de un Procedimiento Abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición del recurso debió...

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