STSJ Comunidad de Madrid 656/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2006:5427 |
Número de Recurso | 1468/2004 |
Número de Resolución | 656/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 1468/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00656/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 1468/04
SENTENCIA Nº 656
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1468/04 interpuesto por la Letrado Sra. Castillo Palancar en nombre de don Juan Ignacio , contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid en los autos PA nº 428/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 16.11.04 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva dice: Se acuerda el archivo de las actuaciones.
Con fecha 25.11.04 y por la Letrado Sra. Castillo Palancar se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se elevasen los autos a esta Sala.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 25.4.06 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión .
Don Juan Ignacio , nacional de Ecuador ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 16.11.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de los de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 428/04 de su registro, mediante el que, con invocación del artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción , se ordenó el archivo del recurso contencioso administrativo deducido contra resolución presunta de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre desestimación de solicitud de declaración de caducidad de expediente de expulsión.
El Juzgado de instancia requirió a la parte actora, a través de su Letrado, para que en el plazo de 10 días acreditara u otorgara la representación y, al no haberse cumplido el requerimiento, el Juzgado a quo declaró inadmisible el recurso y acordó el archivo señalando en su auto que el Letrado carecía de poder de representación y no se subsanó tal defecto en el plazo que al efecto se le concedió.
La parte apelante alega, por el contrario, que el Letrado fue designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en Turno de Oficio y ello lleva implícita la representación de su cliente que también le viene atribuida por haberse ejercido previamente en vía administrativa, así como que se ha denegado tutela judicial y se ha causado indefensión a la parte recurrente, que se encuentra en ignorado paradero.
Apenas enunciados los motivos de impugnación del auto apelado, queda patente que el recurso no puede prosperar. La parte actora en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado.
En el caso litigioso, tratándose de un Procedimiento Abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición del recurso debió ir firmado por la parte en...
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