STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:19367
Número de Recurso2493/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 3.553/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Ángulo Martín Presidente ILTMO. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.493/99, interpuesto por Dª Frida , D. Everardo , Dª Esther , Dª.

Concepción , Dª. Bárbara , De Andrea , D. Juan Alberto , Dª. Amparo , Dª. María Virtudes , Dª. María Inés , Dª María Angeles , Dª María Luisa , Dª. Marí Juana , Dª Marí Trini , Dª. María Milagros , Dª María Esther , Dª. Ana , Dª. Aurora Y Dª. Constanza contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada de fecha 10 de Julio de 1.999 en Autos núm. 319/98 y Acumulados, ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Antonio Ángulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por De Frida y 17 MAS sobre Derechos y Cantidad contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y OBISPADO DE GUADIX-DIOCESIS DE GUADIX y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Julio de 1.999, por la que desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada, y estimando la de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Educación y Ciencia y del Obispado de Guadix, desestimaba las demandas interpuestas por los actores, absolviendo a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Los actores, Frida , Everardo , Esther , Concepción , Bárbara , Andrea , Juan Alberto , Amparo , María Virtudes , María Inés , María Angeles , María Luisa , Marí Juana , Marí Trini , María Milagros , María Esther , Ana , Aurora Y Constanza , vienen prestando servicios como Profesores de Religión y Moral Católica en los Centros Docentes de Enseñanza Primaria pertenecientes a la Administración Educativa de esta Junta de Andalucía con la antigüedad, en los Centros de Trabajo, con el horario y con el salario que constan en sus respectivas demandas, estando en posesión de la titulación académica que asimismo se plasman, datos todos que se dan aquí por reproducidos para conformar Hecho Probado.

  2. - Los nombramientos en virtud de los cuales se inició la relación de servicios y la toma de posesión de tales actores, con alta y cotización, último en R. General de la S. Social, se efectuaron, según las fechas, por el Ministerio de Educación, ámbito Nacional, o por la Consejería de Educación de esta Junta de Andalucía y a propuesta del Exmo. Y Rvdo. Sr. Obispo de Guadix- Baza y previa declaración eclesiástica de idoneidad efectuada por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis obrando en nombre de la Conferencia Episcopal Española, y todo ello de conformidad con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 03.01.1979 y Orden de 16.07.1980 , par la que se regulaba la Enseñanza de Religión y Moral Católica en los Centras Docentes de Educación Preescolar y General Básica, que en su art. 3.5 hablaba de desarrollar el art. VII del indicada Acuerda entre Estada Español y Santa Sede, desarrollo que se produjo por el Convenio sobre Régimen Económico de las personas encargadas de la Enseñanza de la Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Primaria, suscrito, a nivel Estatal el 20.05.1993 , y a nivel Autonómico por el Convenio entre la Consejería de Educación y Ciencia de esta Junta y la Diócesis de esta Comunidad Autónoma de 21.05.1993, publicada par Orden de la Consejería de 21.06.1993 , BOJA n°. 75, de 13.07.1993.

  3. - El Convenio de marzo de 1.993 ha sido derogado expresamente por el celebrado en 26.02.1999, entre el Presidente de la Conferencia Episcopal Española, autorizado por la Santa Sede, y los Ministros de Justicia y Educación, en representación del Gobierno de la Nación, bajo el titulo de: Convenio sobre Régimen Económico-Laboral de las personas que no perteneciendo a las Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargados de la Enseñanza de la Religión Católica en los Centros Públicos de Educación Infantil; Primaria y Secundaria.

    La efectividad de tal Convenio se preveía por el 26.02.1999.

  4. - Los nombramientos de las actores, que motivaron su inicio de servicios como Profesores de Religión y Moral Católica, se han visto prorrogadas por cada Curso Escolar y siguiente y sus emolumentos se les hacían efectivos desde que se produjo la transferencia de Educación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Consejería de Educación y Ciencia, en los valores del profesorado interino del mismo nivel y valorado el precio hora de...

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