STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2002:9321
Número de Recurso650/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.983/2002 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a diecinueve de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 650/2002, interpuesto por D. Roberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 12 de Diciembre de 2.001 en Autos núm.

958/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Roberto sobre DESPIDO contra BERNER MONTAJE Y FIJACION, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 12 de Diciembre de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra declarando que el despido de que fue objeto el trabajador por la empresa demandada en 5 de octubre de 2001 constituyó un supuesto de Despido procedente con los efectos del nº 7 del art. 55 del E.T. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Por cuenta y para la empresa Berner Montaje y Fijación S.L. domiciliada en Ambroz (Granada), c/ San Antón s/n, dedicada a la actividad de Venta, Herramientas y Repuestos automóviles, vino prestando sus servicios con la categoría de Auxiliar Administrativo desde el día 4.4.1997, a virtud de Contrato de Trabajo de 3.4.97 eventual por circunstancias de la producción que tras ser prorrogado en 2.4.98 se convirtió en indefinido y salario de 6.3.68 ptas. día (según hoja salarial de septiembre), D. Roberto , titular del DNI nº NUM000 con domicilio a efectos de notificaciones en Granada c/ San Antón, 72 -1º (domicilio del despacho del Ldo. D. Rodrigo Dávila del Cerro). 2º.- Con fecha 5.10.2001 el actor fue despedido mediante carta que obra al folio 35 y se da íntegramente por reproducida por haber comprobado la empresa (dice la carta) que durante su horario de trabajo, el aquí demandante empleaba gran parte de su tiempo jugando a juegos de cartas en el ordenador de la empresa con el que trabajaba. 3º.- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación. Obra en autos copia del Libro Matrícula (F. 72 y Sgtes. 4º.- Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo Provincial del Sector del Comercio. Obra en Autos copia del mismo y de la Ordenanza del Comercio (derogada). Obra en Autos asimismo copia del Convenio Col. Prov. De Industrias

Siderometalúrgicas de Granada (F. 307 y Sgtes.); copia del Convenio General del Metal (F. 329 y Sgtes.) y copia de la Ordenanza de Trabajo de la Industria Siderometalúrgica (362). 5º.- Ante el CEMAC de Granada tuvo lugar en fecha 25.10.2001 acto de conciliación a virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 9.10.2001 con el resultado de sin avenencia. Obra al F. 6 copia del acta levantada dándose por reproducida. 6º.- La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 30.10.2001. 7º.- Entiende el Juzgador acreditado que los días y periodos de tiempo explicitados en la carta de Despido, el actor empleó los periodos de tiempo que luego desglosados se acreditaron en el acto del juicio, a jugar juegos de cartas con su ordenador. Obra en Autos (F. 40 y Sgtes.) comunicación del departamento de Informática de la empresa sobre tales periodos. No entiende el Juzgador acreditado que el actor aportara los juegos, ni que estos se encontraran incorporados en la programación del Ordenador. 8º.- La carta de Despido aparece notificada a los Sres. Representantes de los Trabajadores (Folios 36 y sgtes.). Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita en el presente recurso la revisión de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia, en los términos siguientes: 1º) Que el texto de cuarto se sustituya por el de que "

Rige y es aplicable entre las partes la normativa convencional de las empresas siderometalúrgicas, consistente en el Convenio provincial de Granada, el Convenio General y la Ordenanza del ramo, por remisión de aquellos; al figurar incorporados en el ramo de prueba, se dan por reproducidos, obra asimismo en autos, y se dan por reproducidos,...

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