STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:18659
Número de Recurso2150/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 3414/2000 ILTMO. SR.D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ M CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación núm. 2150/2000, interpuestos por D. SANCHEZ BECERRA HERMANOS, S.L., Regina Y Elena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 28 de abril de 2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ M CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta par D. Regina y D. Elena en reclamación sobre despido contra Sanchez Becerra Hermanos S.L. y Superdiplo S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2000, por la que se estimaba en parte la demanda formulada por las actoras.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Regina , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , cuyos demás datos constan en el proceso ha venido trabajando para las empresas Supermercados Salobreña S.A., Ildefonso , Superdiplo S.A. (Supersol) y Sánchez Becerra Hermanos S.L. últimamente, desde 9 de marzo de 1994 con la categoría de ayudante de dependiente y salario de 143.998 ptas mes aunque calcula el de 159.737 ptas, 4.734 ptas días con repercusión de la parte proporcional de pagas extras según convenio y con antigüedad según reclama del 6% por un cuatrienio.

  2. - La relación laboral entre la actora y Supermercado Salobreña S.A., la única por contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido otorgado el 9 de marzo de 1994 para prestar sus servicios como ayudante de dependiente con retribución según convenio, plazo de prueba 15 días y remisión a estatutos y convenio en lo no previsto.

    El establecimiento en que prestaba sus servicios dentro de las instalaciones de Superdiplo S.A. pero con explotación por D. Ildefonso y en 1 de agosto de 1996 a Sánchez Becerra Hermanos S.1. por cesiones sucesivas, empresa esta última que consta se subroga según cláusula subrogatoria en dicha fecha en las deudas y obligaciones del contrato de la actora de 9 de marzo de 1994, registrado en el INEM. En comunicación de la misma fecha Superdiplo S.A. se ha subrogado en los derechos y obligaciones de Supermercado Salobreña con la actora en el mismo contrato.

  3. - En 1 de marzo de 1999 recibe D. Regina comunicación de Sánchez Becerra Hermanos S.L. de que la empresa causara baja en las actividades económicas en Motril y Salobreña el 31 de marzo de 1999 por extinguirse el contrato mercantil que tenia con SuperDiplo S.A. y a partir de SuperDiplo S.A. fue alta por Sánchez Becerra Hermanos S.L en 12 de mayo de 1996 y Baja por la misma empresa en 31 de marzo de 1999.

  4. - D. Elena , mayor de edad con D.N.I. núm. NUM001 , cuyas demás datos filiatorios constan en el proceso, ha venido trabajando para las empresas Supermercados Salobreña S.A. D. Ildefonso y Sánchez Becerra Hermanos S.L. como vendedor ayudante a partir de 13 de abril de 1994, y con salario de 143.998 ptas mes, 4.734 Atas día con repercusión de la parte proporcional de pagas extras conforme convenio colectivo de 1999 y con antigüedad según reclamación.

    El centro de trabajo donde desempeñaba sus tareas estaba enclavado en las instalaciones comerciales del Superdiplo S.A. (Supersol) que lo cedía en arrendamiento a los sucesivos empresarios y al extinguirse el arriendo o cesión en 1 de agosto de 1996 asumió las obligaciones del contrato que cedió ese mismo día Sánchez Becerra Hermanos S.L..

  5. - Inició D. Elena relación con Supermercado Salobreña S.A. por contrato para comienzo de nueva actividad al amparo del R.D. 2104/84 de 21 de noviembre con trabajador inscrito como demandante de empleo para la apertura de nuevo centro de trabajo iniciándose el 13 de abril de 1994 la misma fecha del contrato con la categoría de trabajador de 16 años can duración de 6 meses, de 13 de abril de 1994. a 12 de octubre de 1994 remitiéndose a estatutos y a convenio colectivo en el resto, inscrito en el INEM de 18-4-94. Fue objeto de prórrogas en 12-10-95; 12 abril de 1995, y una tercera de 11-1095 con Sánchez Becerra Ildefonso de 6 meses, entre 13 de Abril de 1996 y hasta 12-10-96.

    Existiendo nuevo contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad al amparo del R.D. 2546/94 de 29 de diciembre con Sánchez Becerra S.L. En fecha 1-6-96 con duración entre 1-696 y 31-11-96 por apertura de nuevo centro en 15 de mayo de 1996 y terminación del lanzamiento en 15 de mayo de 1999, como aprendiz ayudante dependiente de 18 años con remisión a estatutos y Convenio Colectivo y Real Decreto en el resto.

    Existe prórrogas en 1 de diciembre de 1996 por seis meses, 1 de junio de 1997 por 6 meses; 1 diciembre de 1997 por 6 meses con duración acumulada de 26 meses.

    Consta de alta en Seguridad Social por Supermercados Salobreña en 13 de abril de 1994 hasta 17 de marzo de 1996 y por D. Ildefonso de 18 de marzo de 1996 a 11 de mayo de 1996 que permanece según informe de vida laboral de 7 de mayo de 1997, constando baja por Sánchez Becerra hermanos en 31 de marzo de 1999.

  6. - En 21 de septiembre de 1998 el Juzgado Social número Cinco de esta Ciudad condenó a la empresa Sánchez Becerra Hermanos S.L. como autora de un despido improcedente respecto a la actora D. Elena , condenando a dicha empresa a readmitir o a indemnizar y al pago de los salarios de trámite, sentencia que se aporta a la pieza de prueba de actora y demandado Sánchez Becerra S.L. y se da por reproducida.

  7. - En 1 de marzo de 1999 recibe comunicación de la Empresa Sanchez Becerra S.L. que dice que la empresa causara baja en los impuestos de actividades económicas de Motril y Salobreña en 31 de marzo del corriente año debido a la extinción del contrato mercantil que la empresa Superdiplo S.A. a partir de esa fecha pasara Vd a incorporarse a la plantilla de la empresa SuperDiplo S.A. 8.- D. Elena Causa baja por enfermedad en 14 de enero de 1999 y alta en 16 de mayo de 1999 por lumbociatica derecha, siendo baja de nuevo en 17 de mayo de 1999 en la empresa Sánchez Becerra S.L. En 31 de marzo de 1999 se persona en la empresa y centro donde trabajaba a entregar los partes de baja haciéndole saber Superdiplo S.A. que no se subrogaba en las obligaciones laborales que tenia adquiridas con Sánchez Becerra Hermanos S.L., que se negaba a tomar los partes médicos.

  8. - En Contratos celebrados en 16 de mayo de 1996 dos contratos y otro en 13 de mayo de 1996, superdiplo S a y Sanchez Becerra Hermanos S.L. celebraron contratos de subarriendo de los puestos de venta de frutas y verduras situados dentro de la explotación mercantil de Supermercado Aldi 25 y Aldi 26, los dos sito en Avd. Salobreña 25 y Rodríguez Acosta de Motril; y Aldi 21 al 3 sito en las instalaciones de C/

    Pontanilla, 1 Salobreña. Se concreta la duraciónd el contrato en 6 meses prorrogables si no hay denuncia previa de 15 días, por periodos de un mes. El precio del subarriendo es el 5% de la facturación mensual más IVA con mínimo de 60.000 ptas en los tres primeros meses, y para la venta de frutas y...

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