STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:7925
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de queja: 4/2001 Partes: D. Juan Miguel SENTENCIA N° 68/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHLVA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de queja nº 4/2001, interpuesto por D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Dª. Carmen Muñoz Vences y defendido por el letrado D. José Fernández Bustillo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente presentó recurso de queja, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2001 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Barcelona, por el que se desestima el recurso de reposición de fecha 12 de diciembre de 2000 de inadmisión del recurso interpuesto contra el auto de desistimiento dictado en fecha 2 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Admitido el recurso por la Sala, se formó el rollo de queja correspondiente. Seguidos los trámites legales, quedaron los autos pendientes de dictar resolución y, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 21 de junio del año en curso, a la hora señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en queja el auto de fecha 21 de marzo de 2001 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona que desestimaba la reposición del de fecha 12 de diciembre de 2000 de inadmisión del recurso interpuesto contra el auto de desistimiento dictado en fecha 2 de octubre de 2000.

La cuestión que debe dirimirse principalmente es acerca de los efectos que deben darse a la errónea interposición del recurso de súplica por la parte recurrente en queja presentado el día 18 de octubre de 2000. Al respecto, debe partirse del acierto del exhaustivo razonamiento del Juzgador en el auto recurrido acerca del sistema de recursos y su...

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