STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:2741
Número de Recurso2624/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

16 M.E. SENTENCIA NÚM. 561/03 Autos nº 324/02 Social Cinco de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2624/02 , interpuesto por Maite contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA en fecha UNO DE JULIO DE DOS MIL DOS en Autos núm. 324/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Maite en reclamación sobre DESPIDO contra FUNDACIÓN LOS PASTEREROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha UNO DE JULIO DE DOS MIL DOS, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Maite frente a "FUNDACIÓN LOS PASTOREROS" debo declarar la procedencia del despido decretado, convalidando la extinción del contrato de trabajo que, con aquélla, se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la Fundación demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- En Fuente Vaqueros (Granada), desde finales de los años 60, existe una residencia que nació en el seno de la ya existente Cooperativa "Santiago Apóstol", conocida por "Los Pastoreros". A partir de aquélla fecha, por la cooperativa se ha venido desarrollando, además de la actividad láctea, otra separada y en edificio distinto, la relacionada con atención a personas mayores. Hasta el 30 de diciembre de 1.997 la residencia funcionó y estaba organizada jurídicamente como asociación, concretamente "Asociación Benéfico Social Los Pastoreros" era su denominación, estando inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones desde el 13 de junio de 1.980. Coincidiendo con la construcción de un nuevo edificio, la asociación pasó a transformarse en la actual "FUNDACIÓN LOS PASTOREROS", que fue constituida el 31 de diciembre de 1.997. Los trabajadores de la residencia no han estado asegurados en el Régimen General hasta el año 1.998, figurando anteriormente en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social e inscritos en el censo agrario. Así, la actora Dª Maite , nacida 13 de octubre de 1.952, tras haber hecho alguna sustitución esporádica en la residencia, el 1 de diciembre de 1.983 comenzó a prestar servicios de manera regular y sin ser dada de alta en la Seguridad Social en la referida residencia, siendo retribuida todos los meses a final de cada mes o primeros días del inicio del siguiente por los trabajos realizados en la atención y cuidado a los ancianos internos en los turnos de día y noche que se le fijaban, variando los sumas en función del número de horas trabajadas. La demandante, a pesar de que continuó prestando servicios como gerocultora en la residencia, el 1 de abril de 1.989 causó alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, permaneciendo en dicha situación hasta el 31 de marzo de 1.998 en que fue dada de baja en dicho Régimen Especial. No consta que la demandante, durante esos 9 años cobrara el subsidio agrario. El alta en el Régimen General por la Fundación demandada se produjo el 6 de marzo de 1.998 mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido para desempleados mayores de 45 años, celebrado al amparo de las Leyes 63 y 64/1997, de 26 de diciembre con la referida categoría de geocultora, si bien, a partir del 13 de agosto de 1.999 se le reconoció por cláusula adicional al contrato la categoría de Auxiliar de Clínica, que es la que últimamente ostentaba. Su salario mensual por todos los conceptos asciende a 772,38 . SEGUNDO: El 16 de febrero de 2.002 se personaron en la referida residencia, al mediodía, una sobrina y una hermana de Dª

Julia , que es una anciana interna, preocupados por ver a su familiar más delgada, habiendo informado una de las supervisoras, Dª Blanca , nacida el 22 de diciembre de 1.939, que la anciana no comía bien. Sobre las 12'30 horas de ese día, la referida supervisora estaba dando de comer a la Sra. Julia en el comedor. La anciana escupió la comida y la Sra. Blanca fue a coger una servilleta. La actora siguió dándole de comer a la anciana y le dijo que comiera, que la noche anterior y esa misma noche había comido bien, manifestando la demandante a los familiares de la Sra. Julia que había comido con ella. La hermana de la interna, Dª

Julieta comentó que no sabía a quién creer. En ese momento llegó la Sra. Blanca que le respondió "que las cosas había que creerlas según de quién viene" refiriéndose a la actora. En el comedor estaban en ese momento además de la actora y la referida supervisora, una cuñada y, a la vez, compañera de la actora, Dª

Marcelina , la enfermera Dª María Inmaculada , los dos familiares de la anciana que tenía problemas con la comida y los ancianos. La actora, molesta por el comentario, se fue detrás de la supervisora con mucho genio, manifestándole ya fuera del comedor que quería hablar con ella, contestándole la supervisora que no tenían nada que hablar y la actora insistió. La Sra. Blanca se marchó al despacho donde entró, bajando detrás de ella la actora, que entró al mismo tiempo del que se salió la supervisora al ver a D. Juan Ignacio que es su esposo y Director de la Residencia, al que llamó, permaneciendo en el despacho de dirección la actora muy alterada hablando con el Sr. Juan Ignacio , acudiendo la supervisora en busca de D. Marcelino , que cuenta con 84 años de edad, y que es uno de los fundadores de la Institución, además de su vicepresidente y que ve regular y escucha poco. Estando ya todos dentro del despacho, es decir la actora, el referido matrimonio y el Sr. Marcelino , al principio sólo habló la demandante al tiempo que gesticulaba, manifestando la misma a la supervisora <>, teniendo que ponerse en medio el Sr. Juan Ignacio y el Sr. Marcelino para que la actora no agrediese a la supervisora, a la que la actora llamó "cobarde".

Finalmente, entre ambos, consiguieron calmar a la actora que se incorporó a su trabajo.

TERCERO

Por la Dirección se tomó la decisión de que la actora dejara de trabajar hasta que se adoptara la resolución correspondiente, lo que le fue manifestado a las 08'00 horas del 17 de febrero de 2.002 verbalmente por el responsable de administración D. Luis Miguel al ir la demandante a reincorporarse a su turno ese día, estando presente la también supervisora Dª María Angeles , a lo que contestó la actora "que quién había dicho eso", indicándole el Sr. Luis Miguel que el DIRECCION000 de la Residencia Sr. Juan Ignacio , manifestando la demandante "que no reconocía al Sr. Juan Ignacio como DIRECCION000 y que nadie le iba a echar y que pensaba trabajar ese día y al día siguiente y quién tuviera cojones que subiera para echarle de allí". Estaba la delegada de personal, quién terció en el altercado, preguntando a los presentes que si había algo por escrito, indicándole el Sr. Luis Miguel que no. Ante ello, la delegada de personal le dijo a la demandante que subiera a trabajar hasta que le dieran la comunicación por escrito.

Antes de marcharse, la actora dijo "que se iban a arrepentir de lo que estaban haciendo". A las 08'45 horas del 17 de febrero de 2.002, la Sr. Lucio se personó en el Puesto de la Guardia Civil de Fuente Vaqueros, donde formuló denuncia contra la actora por los hechos acontecidos el día anterior. La Guardia Civil se personó en la residencia avisada por la demandada. Al llegar allí la Guardia Civil habló con la actora, que mantuvo una aptitud pacífica, por los que los miembros de la Benemérita se marcharon, no sin antes decirle que se pasara a declarar en el puesto por la denuncia interpuesta contra ella ese mismo día. En efecto, tras haber recibido la actora la comunicación escrita que figura al folio 83, por la que dejó de trabajar a partir del 17 de febrero de 2.002, aunque sin suspensión de sueldo, poco antes de las 11'00 horas la demandante declaró voluntariamente en el puesto de la Guardia Civil de Fuente Vaqueros. Dicha denuncia dio lugar a que se tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Santa Fe (Granada) Juicio de Faltas número 49/2002, habiendo recaído sentencia el 15 de mayo de 2.002 en que se condenó a la actora, como autora de una falta de injurias, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 , sentencia que no es firme al estar pendiente de ser resuelto el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 29 de mayo de 2.002 ante la Audiencia Provincial de Granada. CUARTO:

La...

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