STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:1336
Número de Recurso2480/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

6 M.E. SENTENCIA NÚM. 259/03 Autos nº 302/02 Social Dos de Jaén ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRES La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2480/02 , interpuesto por Rodrigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN en fecha 26 DE JUNIO DE 2002 en Autos núm. 302/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rodrigo en reclamación sobre DESPIDO contra INDUSTRIAS QUIMICAS JIENENSES S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 DE JUNIO DE 2002, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra la empresa Industrias Químicas Jienenses S.L., absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra y declaro PROCEDENTE el despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes y que aquél produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el trabajador demandante. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El demandante D. Rodrigo , inició su relación laboral con la empresa demandada, dedicada a la fabricación y venta de productos químicos, el día 18 de agosto de 1997, ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª conductor y percibiendo un salario mensual de 1.079,43 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El día 10 de febrero de 2002 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos al folio 3, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, en la que se le imputaba la comisión de las faltas negativa a acatar las normas de funcionamiento de la empresa de amenazas y ofensivas al gerente de la empresa y a la empresa. Tercero.- En estos autos ha quedado acreditado que: 1º el día 8 de marzo de 2002 el responsable de prevención de la empresa entregó al demandante un equipo individual de protección consisten en mascarilla y dos filtros, siendo requerido para que firmase acuso de recibo de su recepción, a lo cual se negó el actor en dos ocasiones. Existen en la empresa unos partes mecanizados de entrega de recepción de los equipos de protección; 2º.- el día 21 de marzo de 2002 el actor no acudió al trabajo por estar citado el trabajado la empresa para celebrar acto de conciliación ante el CMAC, demanda interpuesta por el acto contra la empresa de reclamación de cantidad. El actor al que acudió la empresa se celebró sin avenencia. 3º.- El demandante se negó a firmar la nómina del mes de...

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