STSJ Navarra , 21 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:1936
Número de Recurso2373/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiuno de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.373/97, promovido contra resolución de 15-9-97 del Tribunal Administrativo de Navarra, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra notificación de sanción del Ayuntamiento de Pamplona, correspondiente al expediente municipal nº 16333/93, sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, siendo en ello partes: como recurrente D. Jesus Miguel , representado y dirigido en autos por el Letrado Sr. Ibáñez de Borja; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, y actuando como codemandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito presentado el 18 de marzo de 1.999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Efectuados los traslados correspondientes, por escritos presentados el 5 de mayo y el 1 de junio siguientes se opusieron a la demanda el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra y la representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló el 27 de septiembre pasado para la votación y fallo y en la misma fecha se acordó suspender dicho señalamiento y fijarlo para el 20 del corriente convocando al efecto al pleno de la Sala.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre los prolijos argumentos con que en la demanda se defiende el recurso figura el relativo a la prescripción de la sanción al haberse demorado el T.A.N. tres años en la resolución del recurso de alzada, interpuesto ante él contra la resolución sancionadora del Ayuntamiento de Pamplona. Consta al respecto en el expediente administrativo que su recurso de alzada tuvo entrada en el Tribunal Administrativo el 13 de agosto de 1.993 y que la resolución de éste fué dictada el 15 de septiembre de 1.997; esto es, más de cuatro años después.

Considera jurídicamente el recurrente que el plazo de prescripción es el de un año y el "dies a quo" el en que...

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