STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:13791
Número de Recurso2577/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 M.E SENTENCIA NÚM. 2839/02 Autos nº 412/02 Social Tres de Jaén ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2577/02, interpuesto por CCOO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN en fecha 24 DE JULIO DE 2002 autos nº 412/02 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CCOO en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra AZUCARERAS REUNIDAS DE JAÉN S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 DE jULIO DE 2002 , por la que desestimando la demanda interpuesta por Confederación Sindical de Comisiones Obreras, debo absolver y absuelvo libremente a la empresa Azucareras Reunidas de Jaén S.L., de la acción ejercitada contra ella.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La empresa demandada Azucareras Reunidas de Jaén S.A. durante el año 2000 y 2001 abonó a los trabajadores fijos de plantilla la cantidad de 45.000 Ptas. anuales a razón de 3.000 Ptas. en 15 pagas durante cada uno de los años 2000 y 2001 bajo el concepto de antigüedad 2.000 y 20001.

SEGUNDO

La empresa Azucareras reunidas de Jaén S.A. consolidó a 31-12- 01 la cuantía de 45.000 Ptas. y durante el 2002 abonó dichas 45.000 Ptas. entre 16 pagas a razón de 2.812.50 Ptas mensuales.

TERCERO

Que el personal de la empresa demandada cobra 16 pagas, 15 por el Convenio Colectivo Estatal de la Industria de la Azúcar y una más por pacto con la empresa en 30 días de salario base más antigüedad.

CUARTO

Que la Confederación Sindical de CC.OO de Andalucía interpuso conflicto colectivo ante el SERCL, celebrándose procedimiento de conciliación sin acuerdo de las partes en 28-6-02 e instando la presente demanda.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CCOO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.-Contra la sentencia que desestimaba el conflicto colectivo presentado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y absolvía a la empresa demandada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR