STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:3972
Número de Recurso506/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 506/97 Partes: Dª. Regina , D. Benito y D. Ángel Jesús C/ T.E.A.R.C S E N T E N C I AN° 259 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

506/97, interpuesto por Dª. Regina , D. Benito y D. Ángel Jesús , representado por el Procurador D. JUAN RODES DURALL y defendido por el letrado D. Benito , contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC de fecha 6-11-96 desestimatoria de la reclamación n° 3538/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 20 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 6 de noviembre de 1996 que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 3538/96, confirmando el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, cuantía 1.654.315 ptas.

SEGUNDO

Reproducen los actores en sede jurisdiccional los mismos planteamientos planteados ante la Administración, esto es que las sanciones tributarias no son transmisibles por ser contraria dicha transmisibilidad al principio de personalidad de las mismas recogido en el art. 32 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 136 de su Reglamento, así como del art. 89.3 de la Ley General Tributaria. Asimismo sostienen que en su cualidad de herederos que suceden en sus obligaciones al causante, entre las que se hallan las tributarias, los reclamantes cumplieron con dichas obligaciones en la medida en que pudieron acceder a la documentación del causante por desconocimiento del resto de documentación y circunstancias.

TERCERO

Pues bien,...

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