STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2003

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2003:424
Número de Recurso2183/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2183/1997 SENTENCIA NÚM. 125 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a trece de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2183/1997 seguido a instancia de la Universidad de Granada, que comparece representada y defendida por el Letrado Sr. Cifuentes Diaz, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letrado Sr. Perez Gómez. La cuantía del recurso es 10.213.488 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Granada, de fecha 25 de marzo de 1997, por el que, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil COMYLSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., contra la liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, efectuada en virtud de acta de disconformidad nº 848/96, levantada por la Inspección de Rentas de dicho Ayuntamiento, declaró que el sujeto pasivo del impuesto a titulo de contribuyente era la Universidad de Granada, correspondiendo a la citada entidad mercantil la condición de sustituto del contribuyente, y, tras confirmar la regularización realizada mediante la referida acta, ordenó que se girase la liquidación propuesta a la Universidad, en lugar de la empresa constructora. SEGUNDO.- El primer motivo de impugnación aducido por la recurrente se sustenta en la estimación de que la resolución dictada por la Alcaldía es anulable por infracción del articulo 63.2 de la Ley 30/92, al haberse dictado sin previa audiencia de la Universidad, pese a ostentar el carácter de interesada en el procedimiento. Del examen del expediente se deduce que, en efecto, la tramitación del recurso interpuesto por la empresa constructora se culminó sin dar traslado del mismo a la Universidad, cuya condición de parte interesada resulta incuestionable por razones obvias. Es cierto que la Universidad de Granada tuvo intervención en algunas fases del procedimiento de inspección ya que fue requerida, en fechas diferentes, para la práctica de diligencias de comprobación y regularización de su situación tributaria respecto al ICIO, en relación con el expediente de licencia urbanística nº 4.155/94, así como para la aportación de documentación, trámite que cumplimentó, acompañado incluso un informe jurídico de su Letrado Asesor, en el que se ponía de manifiesto la improcedencia de girarle la liquidación.

Ahora bien, a resultas...

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