STSJ Navarra , 17 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2004:838
Número de Recurso1304/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 637 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Diecisiete de Junio de Dos Mil Cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº1304/02 interpuestos contra la Resolución del Jurado de Expropiación de Navarra, de 8 de Mayo de 2.002, por la que se fija el justiprecio de la finca nº 1 (Polígono 11, Parcela 300)

en el expediente de expropiación forzosa promovido por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra para la creación de la Fundación Museo Jorge Oteiza en Alzuza, Valle de Egués, en los que han sido partes como demandantes Dña. Lorenza representada por la Procuradora Sra. Martinez Chueca y defendida por el Abogado Sr. Nagore, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 17-6-2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Jurado de Expropiación de Navarra, de 8 de Mayo de 2.002, por la que se fija el justiprecio de la finca nº 1 (Polígono 11, Parcela 300) en el expediente de expropiación forzosa promovido por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra para la creación de la Fundación Museo Jorge Oteiza en Alzuza, Valle de Egués .

Coincide la demanda con la resolución del Jurado en que el suelo expropiado es de la clase de los contemplados en el Art. 16-1 de la Ley 6/1998, del Régimen del Suelo y Valoraciones , y, en consecuencia y conforme a lo previsto en el Art. 27.2 , la valoración ha de hacerse: "por aplicación, al aprovechamiento que le corresponda, del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales. En los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores catastrales, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual".

La discrepancia se relaciona con el último inciso pues, en contra de lo sostenido por el Jurado y la contestación a la demanda, el recurrente considera que no están vigentes las ponencias catastrales utilizadas por el Jurado, la correspondiente al Valle de Egües aprobada el 25 de octubre de 1.996, cuya aplicación dice la demanda provoca "una valoración irrisoria y un justiprecio ridículo, ilógico, irracional y alejado del mercado."

SEGUNDO

La primera cuestión a dilucidar, por tanto, es la referida a si la citada ponencia puede considerarse o no vigente en septiembre de 1.999, fecha a que se ha de referir la valoración según ambas partes convienen. Tal cuestión ha sido ya resuelta en Sentencias de esta Sala (Sentencias TSJ Navarra 13-5-2004 Rc 1369/2002 y Rc 1357/02 recaídas en relación a distintas parcelas pero todas ellas en el mismo entorno y respecto de la misma expropiación) que en lógica coherencia mantiene la presente Sentencia.

Así se señalaba que no cabe duda de que, formalmente, la ponencia se mantenía en vigor en el año 1999 pues se aprobó en el 1.996 y prevé una vigencia de diez años. Cosa distinta es si se pueden estimar materialmente vigentes los valores en ella contenidos y esto es cuestión que ha de analizarse en función del que puede considerarse desideratum de la Ley 6/1998 cuya exposición de motivo expresa inequívocamente la pretensión de que a efectos urbanísticos no haya "sino un solo valor, el valor que el bien tenga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra , 11 de Noviembre de 2004
    • España
    • 11 Noviembre 2004
    ...convienen. Tal cuestión ha sido ya resuelta en Sentencias de esta Sala (Sentencias TSJ Navarra 13-5-2004 Rc 1369/2002, Rc 1357/02 y 17-6-2004 Rc 1304/02 recaídas en relación a distintas parcelas pero todas ellas en el mismo entorno y respecto de la misma expropiación) que en lógica coherenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR