STSJ Navarra , 13 de Abril de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:485
Número de Recurso91/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 372/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA.

En Pamplona/Iruña a trece de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

91/2003 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso- Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000061/2003 - 00 interpuesto contra Sentencia de fecha 29 de julio de 2.003, que inadmite el recurso, y siendo partes como apelante DÑA. Leonor representada y defendida por el Abogado Sr. Huarte Sala, y como apelado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Juridico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 2.003, se dictó la Sentencia nº 114/04 por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña que declara: "Que debo declarar como declaro la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Huarte Sala en nombre y representación de Dña. Leonor contra la desestimación presunta del Gobierno de Navarra del recurso frente a la resolución de 29 de mayo de 2.002, del Director del Instituto Basoko, por extemporáneo, sin examinar el fondo del asunto; sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2.004, a las 12,30 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada con fecha 29 de julio de 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona en el procedimiento abreviado nº 61/03.

Dicha Sentencia inadmite el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por estimar que el mismo interpuso fuera de plazo.

SEGUNDO

Por el contrario estima la Sala, no procedía la inadmisibilidad toda vez que el dia para iniciar el cómputo del plazo para interponer el citado recurso Contencioso Administrativo no puede considerarse cierto y determinado, como lo hace la Sentencia de instancia que lo fija en el 11 o 21 de Septiembre.

En efecto consta en el expediente administrativo que la actora con fecha de 11-6-02 presentó un escrito frente a la denegación de las vacaciones solicitadas. Dicho escrito en lo sustancial fue reiterado el 21-6-02.

En el expediente administrativo, al folio 6, consta un oficio en el que se dice a la actora que a dicho escrito se ha dado el trámite oportuno, pero no dice cual; y que, en caso de producirse silencio, el sentido del mismo será...

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