STSJ Navarra , 4 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:1845
Número de Recurso1647/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.647/97, promovido contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de fecha 23-5-97 por la que se desestima la reclamación nº 126/97 interpuesta contra la Providencia de Apremio de 17 de Diciembre de 1.996 dictada por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra por impago de sanción de tráfico; siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Francisco , representado y dirigido en autos por el letrado Sr. Puñal, y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito de 18 de diciembre de 1.998 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare prescrita la falta e improcedente la sanción, anulando todas las actuaciones posteriores realizadas por la Administración demandada, incluida la Providencia de Apremio de 17 de diciembre de 1.996, declarando asimismo, e derecho del reclamante a la devolución de las cantidades embargadas (30.000 pesetas) y al abono de intereses legales a su favor, en la forma y cuantía prevista en el art. 115.4 del Reglamento de Procedimiento Económico-administrativo.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 9 de febrero de 2.000, se opuso el Abogado del Estado a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba y practicada con el resultado que en autos consta la propuesta por la parte actora, y evacuado el trámite de conclusiones, el pasado 26 de septiembre ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a los arts. 99.1 del Reglamento General de Recaudación y 138 de la L.G.T., es motivo de impugnación de la Providencia de apremio la falta de notificación de la liquidación, en este caso, la sanción.

Entre otros motivos, de dudosa...

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