STSJ Navarra , 14 de Enero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:32
Número de Recurso943/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a catorce de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 943/01, promovido, contra la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Zizur Mayor de la reclamación efectuada por los recurrentes frente al proyecto de obras de reforma de la N-III, solicitando la denegación de la autorización para el inicio de las obras y suspensión de las mismas por el citado Ayuntamiento, y ampliado frente a la Resolución expresa del Ayuntamiento de Cazar Mayor de fecha 23 de noviembre de 2.001 que desestima la solicitud formulada por los recurrentes de denegación de autorización de inicio de obras, siendo en ello partes: como recurrentes D. Luis Miguel , Dª Gema y D. Aurelio representados por el Procurador Sr. Echauri, y defendidos por el Letrado Sr. Nagore; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE CIZUR MAYOR, representado por el Procurador Sr. Ortega y defendido por el Letrado Sr. Loreño, y como co-demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, y;.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la desestimación del acuerdo del Ayuntamiento de Zizur, adoptado por silencio administrativo, por el que se desestima la solicitud dirigida a dicho Ayuntamiento, con registro de entrada de 17 de julio 2.001, en la que se interesaba que el expresado Ayuntamiento denegara la autorización para iniciar las obras o las suspendiera de haberse iniciado en relación con la ejecución del proyecto de reforma de la N-111 (Pamplona-Logroño).

La parte recurrente alega, esencialmente, que las obras a ejecutar, tienen por base un mero proyecto de obras, carente de carácter normativo, por lo que ha de ser de aplicación el planeamiento urbanístico municipal. Considera que la mera aprobación de un plan de carreteras al amparo de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, no puede tener aplicación prevalente frente al Planeamiento municipal, pues lo dispuesto en dicho plan no puede entenderse de directa aplicación, sino que requiere de otros instrumentos de ordenación que lo desarrollen.

SEGUNDO

En primer lugar ha de expresarse que la excepción de inadmisibilidad alegada por la representación procesal de la Administración demanda, y codemandado Gobierno de Navarra, no puede ser acogida. Es así porque aunque se considerase que el acuerdo recurrido, por el que se deniega por silencio la solicitud efectuada por los actores en fecha 17 de julio de 2.001, en relación con el proyecto de obras a su paso por la urbanización Zizur, es reproducción de otro acuerdo consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forma, ha de tenerse en cuenta que tal acuerdo de aprobación del proyecto de "reforma de la N-111" efectuado por resolución del Director General de Obras Públicas de 13 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 23 de febrero de 2.001, no otorga recurso alguno, en contra de lo establecido en el artículo 58.3, en relación con el 60.2, ambos de la Ley 30/1992, de forma que no puede entenderse como un acuerdo eficaz frente a sus destinatarios a los efectos de la interposición del recurso procedente.

Por ello, ha de entenderse como válidamente interpuesto el recurso, frente al acto, inicialmente adoptado por silencio y ulteriormente denegado expresamente por acuerdo...

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