STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2002
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2002:11213 |
Número de Recurso | 373/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 373/1997 SENTENCIA NÚM. 893 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
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José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 373/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil INVERSIONES LÓPEZ BAENA, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Juan Manuel Luque Sanchez, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado Sr. Quirós Roldán. La cuantía del recurso es 380.795 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Granada, de fecha 18 de diciembre de1996, desestimatorio de la reclamación formulada por la entidad recurrente frente al acta de Inspección de 20 de marzo de 1996, por la que se regularizó la situación tributaria derivada de la autoliquidación practicada por el concepto de ICIO, mediante la aplicación de un recargo del 5%, al haber presentado ésta fuera del plazo establecido en el articulo 6.2 de la Ordenanza Reguladora de dicho Impuesto, aprobada el dia 23 de diciembre de 1994.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque, a juicio de la recurrente, el recargo que se le exige toma como base el incumplimiento del plazo previsto para efectuar la autoliquidación del impuesto, sin tener en cuenta que el inicio del mismo no es, como sostiene el Ayuntamiento, el de comienzo de las obras, sino el de obtención de la licencia definitiva autorizando las mismas; añadiendo que, en todo caso, la Ordenanza aplicada se extralimita al hacer uso de la facultad que le atribuye el articulo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en orden al establecimiento de un régimen de...
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