STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2003:231
Número de Recurso175/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 175/01 Partes: Jesús Carlos C/ CONSELLERIA D'INTERIOR. GENERALITAT DE CATALUNYA.

S E N T E N C I A Nº 2 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a catorce de Enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 175/01, interpuesto por D. Jesús Carlos , quien ejerce su propia representación y defensa, contra GENERALITAT DE CATALUNYA.

CONSELLERIA D'INTERIOR, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Declaro la inadmisibilidad del recurso presentado por el Sr. Jesús Carlos en la representación indicada, contra base 2.1,b) del concurso oposición para cubrir 10 plazas de intendente del cuerpo de Mossos d'Esquadra aprobada por resolución de 27 de Octubre de 2.000, sin imposición de costas a ninguna de las partes. (...)"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el

Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Jesús Carlos y como parte apelada la representación procesal de la GENERALITAT DE CATALUNYA. CONSELLERIA D'INTERIOR

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dió traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, se señaló día y hora para votación y fallo, el día 18 de Junio de 2002. Por auto de fecha 19 de Junio de 2002 la Sala acordó someter a las partes y al Ministerio Fiscal la Audiencia que determina el artículo 35.2 de la LOTC a fin de que en el plazo de 10 días pudieran pronunciarse sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 25 bis de la ley 10/1994 de 11 de Julio, con suspensión del plazo para dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna en esta segunda instancia la sentencia dictada, en fecha 31 de julio de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 8 de los de esta Ciudad, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, contra la base 2.1.b) del concurso oposición para cubrir 10 plazas de intendente del cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña, aprobada por resolución de 27 de octubre de 2000. Como quiera que la cuestión de la legitimación ya quedó resuelta en nuestro auto de fecha 19 de junio de 2002, en el sentido de estimar que el recurrente sí tenía legitimación para impugnar la base cuya constitucionalidad se cuestiona atendido que su declaración de nulidad -en base a una supuesta nulidad de una norma con rango de ley- le reportaría un beneficio al aumentar el número de plazas convocadas para el turno libre, en el que participaba, es obvio que la sentencia dictada ha de ser revocada. Por otra parte, teniendo en cuenta que el art. 85.10 de la Ley 29/1998, determina que cuando la Sala revoque en apelación la sentencia impugnada que hubiera declarado la inadmisibilidad del recurso, resolverá al mismo tiempo sobre el fondo del asunto, procede examinar la cuestión que quedó imprejuzgada en la instancia.

SEGUNDO

En este caso, la cuestión de fondo que se sometía a enjuiciamiento, de naturaleza estrictamente jurídica, pasaba por examinar el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad del art. 25 bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, introducida por la Ley autonómica 4/2000, de 26 de mayo. Por ello, este Tribunal confirió el traslado a las partes en los términos que establece el art. 35 de la LOTC.

El artículo 25 bis de la Ley 10/1994, fue introducido, por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, con la siguiente redacción "1. En las convocatorias de acceso a las categorías de sargento, subinspector, inspector, intendente, comisario y mayor también pueden participar, en el turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo que, sin estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en dichas categorías, dispongan de la titulación del grupo inmediatamente inferior y cumplan, respectivamente, los requisitos de acceso establecidos en los arts. 23, 24 y 25 en cuanto a antigüedad, el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña y, en su caso, el período de prácticas de carácter selectivo.

  1. Los funcionarios del Cuerpo de Mozos de Escuadra que hagan uso de la dispensa de titulación establecida en el apartado 1 y superen la convocatoria correspondiente sólo pueden cambiar de escala, al amparo de dicha dispensa, una vez a lo largo de su carrera profesional. ".

Según el...

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