STSJ Navarra , 21 de Mayo de 2004

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2004:690
Número de Recurso709/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 532/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 21 de mayo de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 709/2003, promovido contra resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 16-4-03, por el que se desestima la solicitud del recurrente sobre el abono de horas en exceso., siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Luis , quien como funcionario asume su propia representación ; y como demandado LA ADMINISTRACION representado y dirigido por ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la existencia de derecho en el recurrente a la percepción de la indemnización que corresponda por la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter ordinario para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Guardia Civil de 16 de abril de 2003 por el que se desestima la reclamación formulada por el recurrente, D. Juan Luis , en la que se interesa el abono de la indemnización que proceda por el tiempo de servicio que ha sido realizado por encima de la jornada ordinaria de trabajo establecida para los miembros de la Guardia Civil.

La parte recurrente alega, esencialmente, la existencia de derecho por parte del mismo a la percepción de la indemnización que corresponda por la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter ordinario para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. La argumentación del recurrente se fundamenta en la obligación de la Administración de abonar como servicios extraordinarios los que exceden de la jornada normal de trabajo establecida para los miembros del Cuerpo, que con efectos de enero de 1998 se encuentra establecida en 37,5 horas semanales Frente a este planteamiento, viene a oponer la Administración demandada, que el abono de las horas trabajadas en exceso se efectúa mediante el abono de complemento de productividad, a tenor de la Orden Circular nº 1 de 6 de marzo de 1.998.

SEGUNDO

El artículo 5.1 de la Orden General del Cuerpo nº 37/1997, de 23 de septiembre, establece que el número de horas de servicio será de 37 y media horas semanales en cómputo mensual, añadiendo que cuando circunstancias extraordinarias obliguen a superarlo, se gratificará el exceso dentro de los créditos presupuestarios disponibles.

A tenor del planteamiento antes efectuado, y estando constatado que el recurrente, a tenor de las certificaciones aportadas, prestó un número de horas de servicio superior al ordinariamente establecido para el Cuerpo de la Guardia Civil, ha de darse a este exceso la compensación económica que proceda, ya que no puede obviamente subsumirse este concepto retributivo en la percepción de complementos de productividad como se expresa en la contestación a la demanda, con cita de la Circular Nº 1 de 6 de marzo de 1.998. Ello es así por el doble motivo de que tal circular dado su rango normativo no puede alterar el régimen retributivo establecido con carácter general para los conceptos retributivos que nos ocupan, y porque tal orden circular se refiere a supuestos concretos de cómputo de determinados servicios extraordinarios, y no a la modificación del régimen genérico sobre compensación por tales servicios extraordinarios, y ello por más que se considere en la exposición de motivos de dicha orden circular que el concepto de horas extraordinarias es un concepto laboral ajeno al régimen retributivo de la Guardia Civil.

Insistiendo en la idea expresada ha de decirse que tales ordenes o circulares, tienen una...

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