STSJ Navarra , 26 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:617
Número de Recurso905/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona, a veintiséis de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 905/98, promovido contra el acto del Ayuntamiento de Azagra del 11-9-1994 sobre responsabilidad patrimonial por las lesiones causadas al recurrente como consecuencia de la cogida de una vaquilla; siendo en ello partes:

como recurrente D. Jose Augusto , representado y dirigido en autos por la Letrada Sra. Melero; y como demandado AYUNTAMIENTO DE AZAGRA, el cual no ha comparecido en autos pese a estar debidamente emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito de 15 de diciembre de 1.999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia estimándolo y declarando la obligación del Ayuntamiento de Azagra de indemnizar al recurrente en la cantidad de un millón ciento ochenta y ocho mil (1.188.000) pesetas con intereses legales desde el 8 de mayo de 1.997 hasta su completo pago y las costas del recurso.

SEGUNDO

Incomparecido el demandado, se recibió el proceso a prueba practicándose, con el resultado que en autos consta, la propuesta por la actora que, seguidamente, evacuó por escrito el trámite de conclusiones tras el que el pasado día 14 ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 11-9-1.994, celebrándose en la localidad de Azagra un festejo taurino popularmente conocido como "suelta de vaquillas", cuyo desarrollo es sobradamente conocido por lo que queda excusado su relato, el recurrente resultó alcanzado por una res cuando se encontraba parapetado tras una valla colocada con la finalidad de proteger la puerta de acceso al local del Banco Vasconia colocada delante del chaflán en que se ubica la puerta a la que se llega tras subir dos o tres escalones que, ya bajo el techo del edificio, la separan de la acera, y de manera tal que, como los hechos demuestran entre la fachada y la valla había espacio para que penetrase la vaquilla, lo que hizo tras ser reiteradamente citada por una de las personas que se encontraban tras el parapeto.

En aquel momento todo el espacio comprendido entre éste, la fachada y la puerta del banco estaba ocupado por gente. La valla en cuestión estaba reservada para el director de lidia según expresamente aparecía escrito en ella y para acceder a la misma era preciso penetrar en el recinto del encierro salvando, en el caso de estar este iniciado, las vallas que lo acotan.

Todas ellas son circunstancias que están expresa o tácitamente admitidas y que, en todo caso, declaramos probadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR