STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10138
Número de Recurso2570/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 2570/1998 SENTENCIA Nº 1051/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez Dª Ramona Guitart Guixer En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 2570/1998, en el que son parte, de una como recurrente, D. Salvador , defendido por el Letrado D. Enric Mas López; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, en relación con resoluciones de 2 de julio de 1998, de inadmisión de solicitudes de suspensión de actos impugnados.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones mencionadas, de 2 de julio de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que acordaron inadmitir a trámite las solicitudes de suspensión de los actos impugnados en las reclamaciones números 6456/1998, 6457/1998, 6458/1998 y 6460/1998.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se dirige el presente recurso contra cuatro resoluciones, todas ellas del día 2 de julio de 1998, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que acordaron con idénticos fundamentos la inadmisión a trámite de otras tantas solicitudes de suspensión sin garantía de las liquidaciones impugnadas en las reclamaciones referidas en los antecedentes de esta sentencia, giradas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1993 a 1996 y por diferencias de cuotas e intereses de demora, fundadas en la procedencia del régimen de estimación objetiva singular en lugar de la estimación directa aplicada por el actor en sus declaraciones-autoliquidaciones; con carácter subsidiario el actor ofrecía en aquellas solicitudes la prestación de aval, interesando la concesión de un plazo para su prestación, y adjuntaba fotocopia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1996.

En todos esos casos la decisión del órgano económico-administrativo se basó en la aplicación de los artículos 22 del Texto Articulado de la Ley 39/1980, de 30 de julio, de bases sobre procedimiento económico-administrativo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio (de aplicación al supuesto en atención al momento de presentación de la reclamación de que se trata), y 75 y siguientes del Reglamento de Procedimiento para las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo (RP), y más concretamente de acuerdo con lo establecido en el apartado 6º del artículo 76 de dicho cuerpo reglamentario.

Segundo

Este conjunto normativo estableció, de un lado, la suspensión automática de la ejecución del acto cuando se garantizara, en la forma reglamentariamente prevista, mediante depósito de dinero o valores públicos, o aval o fianza solidarios de entidad de crédito o sociedad de garantía...

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