STSJ Navarra , 20 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:1935
Número de Recurso2737/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.737/97, promovido contra acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona de 27 de octubre de 1.997, adoptado en Expte.

de Daños nº 131/97 A, incoado por daños a un árbol sito en Carretera de Universidad en el que se requiere a la recurrente al pago de 755.430.- ptas., siendo en ello partes: como recurrente CÍA DE SEGUROS LEPANTO S.A., representada por el Procurador Sr. Grávalos y dirigida por el Letrado Sr. Zudaire; y como demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-12-1997, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra acuerdo del Ayuntamiento de Pamplona de 27 de octubre de 1.997, adoptado en Expte. de Daños nº 131/97 A, incoado por daños a un árbol sito en Carretera de Universidad en el que se requiere a la recurrente al pago de 755.430.- ptas..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 17-10-00 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El día 9-8-1997 D. Carlos José circulaba con su vehículo MO-....-W por la carretera de la Universidad de Navarra en el tramo comprendido entre la C/ Fuente del Hierro y la Avda. de Aróstegui chocó con uno de los árboles existentes. Según el parte de daños efectuado por la Policía Municipal el árbol sufrió desprendimiento de corteza en una altura de un metro aproximadamente. Tramitado el expediente de valoración, se tasaron los daños por el Ayuntamiento en 755.430 pts. Iniciado el apremio se reclamaron al...

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