STSJ Navarra , 22 de Junio de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1322
Número de Recurso2047/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidós de junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.047/97, promovido , contra la resolución de la Concejal Delegada de Planeamiento del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, de 19 de junio de 1.997, tan solo en lo que respecta a la primera condición impuesta en la misma, referida a la obligación de adquisición de unidades de aprovechamiento urbanístico para otorgar la licencia de obras solicitada.

, siendo en ello partes: como recurrente CONSTRUCCIONES ANDIA, S.A. representado por el Procurador Sr. De Lama y dirigido por el Letrado Sr. Cañas; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por Letrado Sr. Armendariz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la resolución recurrida por la que se otorga licencia a la recurrente condicionada a la adquisición de unidades de aprovechamiento por el exceso de aprovechamiento que presenta el proyecto sobre el inicialmente previsto en el proyecto de reparcelación, aceptándose depósito en metálico por importe de 5.610.000 pesetas no se ajusta a Derecho, ya que el cálculo del aprovechamiento ha de efectuarse sobre el aprovechamiento real del proyecto y no sobre la hipótesis de que en la primera planta se podrían construir oficinas, pues dado que lo construido son viviendas ha de estarse a la edificabilidad que corresponde a las viviendas y no a la hipotética edificabilidad que corresponde a dicha planta por ser posible en la misma construir oficinas en lugar de viviendas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Concejal Delegado del Ayuntamiento de Pamplona de 19 de junio de 1.997 en lo relativo a la condición impuesta en la licencia otorgada relativa a la adquisición de unidades de aprovechamiento por el exceso de aprovechamiento que presenta el proyecto sobre el inicialmente previsto en el proyecto de reparcelación, aceptándose depósito en metálico por importe de 5.610.000 pesetas La parte recurrente alega, esencialmente, que la resolución recurrida por la que se otorga licencia a la recurrente condicionada a la adquisición de unidades de aprovechamiento por el exceso de aprovechamiento que presenta el proyecto sobre el inicialmente previsto en el proyecto de reparcelación, aceptándose depósito en metálico por importe de 5.610.000 pesetas no se ajusta a...

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