STSJ Navarra , 12 de Mayo de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:953 |
Número de Recurso | 2119/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a doce de mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.119/97, promovido contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 30 de julio de 1.997, por la que se desestima el recurso de alzada nº 181/96, interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Garinoain de 15 de noviembre de 1.995, sobre actualización del cánon de aprovechamiento de parcelas comunales en la modalidad de adjudicación vecinal directa, siendo en ello partes: como recurrentes D. Sebastián , D. Emilio , D. Luis Andrés , D. Jesús , D. Alberto , D. Valentín , D. Evaristo , D. Juan Carlos , D. Matías , D. Clemente , D. Luis Angel , D. Lázaro , D. Benedicto , D. Carlos Antonio , D. Manuel y D. Cornelio , representados por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigidos por el Letrado Sr. Remírez, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, actuando como codemandado el AYUNTAMIENTO DE GARINOAIN, representado por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por el Letrado Sr. Goñi.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el acuerdo recurrido no se ajusta a Derecho ya que procedió a efectuar un incremento del canon establecido par el disfrute de bienes comunales, prescindiendo de los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal reguladora de bienes comunales, al establecer que el canon a satisfacer por los adjudicatarios de las parcelas comunales sería coincidente con los precios corrientes de arrendamientos de fincas análogas, que se fijará anualmente en el Presupuesto Municipal Ordinario de la Corporación.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Garínoain de 15 de noviembre de...
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