STSJ Navarra , 23 de Marzo de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:485
Número de Recurso1979/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintitrés de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.979/96, promovido contra la Resolución de fecha 30-9-96 del Ministerio del Interior desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto contra la resolución de 29-2-96 de la Delegación del Gobierno en Navarra sobre sanción por presunta infracción de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Exp.

690/95), siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Pedro representado y dirigido por el Letrado Sr. Moreno Vidal; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente: a) Indefensión por no haberse practicado la prueba solicitada; b) caducidad del procedimiento; c) prescripción de la infracción y d) omisión de la graduación de las sanciones.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de Política Interior de fecha 30 de septiembre de 1996, en la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a resolución de la Delegación del Gobierno de Navarra por la que se impone al recurrente sanción de multa de 75.000 pesetas por infracción Ley Seguridad Ciudadana, concretamente el artículo 23.m de dicha Ley 1/92.

En los hechos que se consideran acreditados por la resolución recurrida consta que el 9 de septiembre de 1.995, tras una manifestación convocada por Herri Batasuna, cuando los participantes se encontraban reunidos en la Plaza del Castillo de esta Ciudad, una vez que finalizó su alocución el último orador, del grupo de concentrados surgieron unos jóvenes que causaron desórdenes en la vías públicas del casco viejo y centro de la Ciudad, causando daños al mobiliario urbano, quema de papeleras, destrucción de cabinas telefónicas. El recurrente sobre las 23,30 horas fue identificado por los agentes como participante en los hechos.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, esencialmente, a) Indefensión por no haberse practicado la prueba solicitada; b) caducidad del procedimiento; c) prescripción de la infracción y d) omisión de la graduación de las sanciones.

Se afirma también que existió indefensión por no practicarse la prueba testifical que fue solicitada en la tramitación del procedimiento TERCERO.- De los motivos de nulidad alegados por el recurrente han de desecharse en un...

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