STSJ Navarra , 15 de Marzo de 2000

PonenteIÑIGO BARBERENA BELZUNCE
ECLIES:TSJNA:2000:423
Número de Recurso391/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. ANTONIO RUBIO PEREZ Magistrados, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a quince de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 391/97, promovido contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 123, de fecha 3 de febrero de 1997, por la que se estima el recurso de alzada nº 2243/96, interpuesto contra la liquidación girada en concepto de Tasa por Acometida de Servicios, siendo en ello partes: como recurrente el CONCEJO DE EGUARAS (VALLE DE ATEZ), representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Chocarro; como demandada el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado; y, como codemandada, D. Juan Ignacio , representado y dirigido por el Letrado Sr. Cebellán Garciandía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 27-4-98 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, concluye suplicando se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda suplicando se dicte sentencia desestimatoria por la que se confirme el acto administrativo impugnado. Y lo mismo hizo, mediante escrito de fecha 4-6-98, la representación procesal de la parte codemandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, así se acordó por la Sala, practicándose las que las partes propusieron y se estimaron pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 7-3-2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del contenido del expediente administrativo remitido y de las pruebas practicadas en autos del presente recurso se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados:

1) En el año 1990 el Sr. Juan Ignacio construyó, sin licencia, un refugio o caseta de campo en el término concejil de Egüaras.

2) Con fecha 11-10-94 el Ayuntamiento del Valle de Atez presentó ante el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra el expediente de legalización del refugio propiedad del Sr. Juan Ignacio . Por Resolución nº 628/1995, de 27 de marzo, del Director General de Ordenación del Territorio, se autorizó, a efectos de legalización, la construcción del citado refugio. Según testimonia el Arquitecto que realizó el proyecto de legalización a instancia del Sr. Juan Ignacio , por aquellas fechas (agosto de 1994) el refugio contaba ya con los servicios de aguas, saneamiento y energía eléctrica, si bien afirma desconocer la naturaleza de la concesión de esas acometidas.

Tras dos requerimientos infructuosos de fechas 3-5-92 y 21-6-94, el Sr. Juan Ignacio solicitó finalmente licencia para la legalización de las obras del citado refugio. Licencia que le fue concedida en la sesión celebrada por el Concejo de Egüaras el día 25-5-96.

3) Con fecha 9-5-96 el Concejo de Egüaras expidió y giró al Sr. Juan Ignacio recibo por importe de 330.953 pesetas comprensivo de los siguientes conceptos tributarios: licencia de obras (70.077 pesetas) y acometida de servicios (260.876 pesetas).

4) Con fecha 5-6-96 el Sr. Juan Ignacio interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en relación con la cantidad pagada en concepto de tasa por acometida de servicios (260.876 pesetas). Dicho recurso, que se tramitó bajo el nº 2243/96, fue estimado por Resolución nº 123 de fecha 3-2-97, contra la que se interpuso el presente recurso jurisdiccional.

5) El refugio construido por el Sr. Juan Ignacio cuenta con contrato de suministro de energía electrica desde el día 26-12-90.

6) En el B.O.N. nº 57, de 11-5-92, se publicaron dos anuncios del Concejo de Egüaras sobre aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR