STSJ Navarra , 13 de Enero de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:18
Número de Recurso1471/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D.JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a trece de Enero de dos miL. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1471/96, promovido contra resolución de fecha 5 de julio de 1.996 de la Dirección General de la Policía, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la petición de la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, siendo en ello partes: como recurrente D. Donato que en su calidad de funcionario asume su propia representación procesal; y como demandado LA ADMINISTRACION representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido, resolución de la Dirección General de la Policía de 5 de julio de 1.996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra solicitud de la concesión de la Gran Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo. Alega el recurrente que es acreedor al otorgamiento de dicha Cruz conforme a la Ley 5/1964 , al darse los supuestos de hecho previstos en dicha Ley para la concesión de tal condecoración, ya que fue herido en acto de servicio en Oviedo, al proceder a identificar al portador de un arma, disparándole este, por cuya causa sufrió lesiones para cuya curación tardó 150 días. La Audiencia de Oviedo fijó en sentencia una indemnización de 700.000 pesetas por días de incapacidad y 3.000.000 de pesetas por secuelas. Se alega que le está vedada la posibilidad de ascenso al sufrir lesión invalidante para el ingreso al cuerpo.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Policía de 5 de julio de 1.996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra solicitud de la concesión de la Gran Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo. Alega el recurrente que es acreedor al otorgamiento de dicha Cruz conforme al artículo 6 de la Ley 5/1964 , al darse los supuestos de hecho previstos...

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