STSJ Navarra , 4 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:1486
Número de Recurso686/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil dos..

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 686/00, promovido contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra, recaído en Expediente nº 31/00903/99, de fecha 22-6-00, que desestima reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación por Tasa sobre combinaciones aleatorias, por importe de 549.024,- pts., siendo en ello partes: como recurrente ALIMENTOS CONGELADOS S.A.,representado por el Procurador Sr. Castillo y dirigido por el Letrado Sr. Revuelta; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 27 de Noviembre de 2002 a las 11:30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en este pleito la tasa sobre "combinaciones aleatorias", liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria y no por el Organismo Nacional de Loterías del Estado

(ONLAE en adelante) en contra de lo que dice la parte actora, por entender que el supuesto de liquidación, que seguidamente vamos a explicar, no encaja en el hecho imponible de la tasa, que en realidad se está gravando al sujeto pasivo con un impuesto y que la ONLAE no tiene facultad para liquidar tasa alguna.

También agrega que al socaire o con motivo de notificar a dicha ONLAE la celebración de los premios (no sea cosa que se la sancionara por tal omisión) se le practicó la liquidación.

SEGUNDO Vamos a despejar dos pequeñas incógnitas o cuestiones:

  1. En primer lugar no ha sido la ONLAE la entidad que ha fijado ni liquidado la tasa sino que la practicó la Agencia Tributaria Estatal (expediente Administrativo E-2).

  2. que si bien Navarra tiene competencia y potestad tributaria histórica-tema en el que no nos vamos a extender por no ser objeto del pleito-sin embargo se dan...

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