STSJ Navarra , 21 de Diciembre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1921
Número de Recurso75/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiuno de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 75/00, promovido contra Resolución del Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra adoptada en sesión de 15 de octubre de 1.999, dictada en relación con el expediente 293/96, por el que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Sección gestora del Impuesto sobre Sucesiones a propósito de la tributación relativa a la sucesión hereditaria de Dª Marí Juana (madre de los recurrentes), siendo en ello partes: como recurrente Dª Marí Juana y D. Paulino , representados por el procurador Sr. Echauri y dirigidos por el letrado Sr. Zorrilla; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la tributación en el concepto por el Impuesto sobre Sucesiones por la sucesión hereditaria de la causante Dña. Marí Juana corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, por haber tenido su última residencia en Navarra la causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral del Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni formulación de escrito de conclusiones, conforme a los artículo 62 y siguientes de la LJCA se declaró el juicio concluso para sentencia.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, de 15 de octubre de 1.999 por el que se desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Sección Gestora del Impuesto sobre Sucesiones, respecto a la sucesión hereditaria de Dña. Marí Juana .

La parte recurrente alega, esencialmente, que la...

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