STSJ Andalucía , 5 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:15465
Número de Recurso280/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 0280/96 SENTENCIA NÚM. 1.368 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 0280/96 seguido a instancia de Doña Penélope , Doña Mercedes , Doña Marcelina , Doña Lorenza , Don Jose Antonio , Don Emilio y Don Carlos Manuel , que comparecen representados por el Procurador Don Fernando Bertos y asistidos del Letrado Don Antonio Parejo Carmona, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don Manuel Navarrete. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Fernando Bertos García, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Doña Penélope , Doña Mercedes , Doña Marcelina , Doña Lorenza , Don Jose Antonio , Don Emilio y Don Carlos Manuel , interpuso el 24 de enero de 1.996 recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Granada de 27 de octubre de 1.995, por el que se rectifica el Proyecto de reparcelación del Sector Seis del Plan Especial "EL Fargue" del Plan General de Ordenación Urbana de Granada.

SEGUNDO

El 24 de mayo de 1990, el Ayuntamiento de Granada aprobó definitivamente el Plan Especial de los Sectores 5 y 6 del Fargue, que abarcaba las Áreas de Actuación 229,230 y 231.El 26 de febrero de 1.993, por Acuerdo plenario se modifica el ámbito de gestión del Plan Especial dividiendolo en dos unidades de ejecución que se corresponden con los sectores 5 y 6 del . El día 30 de abril de 1.993 el Ayuntamiento adoptó el Acuerdo de declarar iniciado el procedimiento general de reparcelación de la Unidad de Ejecución del Sector 6 del Plan Especial El Fargue. El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de marzo de 1.994 aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector 6 del Plan Especial "El Fargue". Ese Acuerdo fue publicado en el BOP número 109 de 14 de mayo de 1.994.

TERCERO

La actora junto con el escrito de interposición del recurso jurisdiccional, aportó copia del acto objeto del mismo: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de 27 de octubre de 1.995.Hacemos esta precisión porque en dicho escrito también designaba como materia del recurso contencioso administrativo" los actos anteriores" al recurrido. En el suplico de la demanda interesa que la Sala en su sentencia declare" nulo, anulable el acto administrativo recurrido y subsidiariamente, se revoque y deje sin efecto el mismo dictandose otro que declare que la asignación de aprovechamiento debe referirse al total de la unidad... y se fijen las indemnizaciones procedentes". La representación procesal del Ayuntamiento de Granada aduce la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, artículo 82 f) de la LJCA de 1.956, de toda aquella pretensión sobre acto ajeno del indicado como objeto del recurso .

CUARTO

En principio, el escrito de interposición en la forma en que lo redactó la parte actora en cuanto alude "actos anteriores a éste" resulta escasamente conforme con la previsión del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción de 1.956, y por tanto con el rigor y la precisión que exige documento de esa naturaleza, pues el ámbito objetivo de un recurso contencioso administrativo no debe extenderse al conjunto de actos que la demandante relaciona como antecedentes del impugnado, y ello por varias razones. En lo que respecta a la Aprobación Definitiva del Plan Especial de los Sectores 5 y 6 de El Fargue,(Acuerdo Plenario de 25 de marzo de 1.994), ya que en tanto que disposición de carácter normativo, sólo es susceptible de impugnación indirecta en este proceso, y, ni en el escrito de interposición ni en el de demanda hace alusión expresa a la vía impugnatoria establecida en el artículo 39.2 de la Ley Jurisdiccional, y quizás, como consecuencia de ello no incorpora al suplico de la demanda la anulación de las determinaciones del Plan Especial. En lo que atañe a otro de los " actos anteriores", el Acuerdo de 26 de febrero de 1.993 que " modifica el ámbito de gestión del Plan Especial",...

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