STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:8425 |
Número de Recurso | 3978/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 397896 SENTENCIA NÚM. 518 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.97896, seguido a instancia de la Junta de Andalucía, que comparece representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía ,siendo parte demandada el Tribunal Económico administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa actúa el Abogado del Estado, interviniendo, además, como coadyuvante la Caja General de Ahorros de Granada representada por el Procurador Sr. Don Aurelio del Castillo Amaro y asistida de Letrado . La cuantía del recurso es de 3.797.625 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso- administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolucion, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda ,la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.
Acordado el recibimiento a prueba ,por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes ;incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.
Declarado concluso el período de prueba , al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesaria por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose dicho tramite mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, Expediente número 18505494 ,de fecha 25 de julio de 1.996, que, estimando la reclamación económico administrativa promovida por la Caja General de Ahorros de Granada, anuló el acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores número 14.01589, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales, incoado como...
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