STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7111
Número de Recurso2615/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2615/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 362 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2615/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil TRANSPORTES ORTEGA RAMÍREZ S.L., que comparece representado por la Procuradora doña Carmen Galera de Haro y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es DE 600.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de julio de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de abril de 1996, expediente 18/11276/94, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesto por la entidad mercantil Transportes Ortega Ramírez S.L. contra la resolución del Delegado en Granada de la Agencia Estatal Tributaria de fecha 1 de septiembre de 1994, expediente 39/1994, por la que se impuso sanción de multa de 600.0000 ptas y precinto del vehículo matrícula GR-1594/C por tiempo de tres meses, por infracción a la Ley 38/1992, por uso indebido de gasóleo bonificado, así como contra la resolución del mismo órgano, de fecha 21 de octubre de 1994, que desestimó el recurso de reposición contra la anterior.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se declare la nulidad de la resolución sancionadora y dejando sin efecto la sanción, ordene el archivo del expediente, o subsidiariamente declare la procedencia de la práctica del segundo análisis, ordenando retrotraer el expediente al momento en que la A.E.A.T. dependencia de aduanas e Impuestos Especiales deben acordar su práctica con declaración de nulidad de lo acontecido a partir de dicho trámite debiendo éste facilitar los medios para ello; subsidiariamente declarar la improcedencia de aplicar la agravante de reincidencia, y en consecuencia reduzca la sanción al mínimo previsto en atención a la potencia del vehículo.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de abril de 1996, expediente 18/11276/94, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesto por la entidad mercantil Transportes Ortega Ramírez S.L. contra la resolución del Delegado en Granada de la Agencia Estatal Tributaria de fecha 1 de septiembre de 1994, expediente 39/1994, por la que se impuso sanción de multa de 600.0000 ptas y precinto del vehículo matrícula GR-1594/C por tiempo de tres meses, por infracción a la Ley 38/1992, por uso indebido de gasóleo bonificado, así como contra la resolución del mismo órgano, de fecha 21 de octubre de 1994, que desestimó el recurso de reposición contra la anterior.

SEGUNDO

La principal alegación de la actora es la...

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