STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4882
Número de Recurso308/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

repercusión tributaria, Almazán SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a once de octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 308/2002 interpuesto por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, en Pleno, de 1 de julio de 1999 desestimando la reclamación económico administrativa n1 47/1036/99 formulada por la recurrente contra el acto de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por Don Jesus Miguel , DIRECCION000 de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Almazán, Soria, en relación con los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondientes al primer trimestre del ejercicio 1999 por importe de 246.678 pesetas según factura, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de Valladolid con fecha el día 18 de abril de 2000..

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de septiembre de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien a medio de escrito de 4 de octubre de 2000 alego la inadmisibilidad del recurso, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Paralelamente se había presentado recurso ante esta Sala que por auto de 20 de junio de 2000 se inhibió a favor de la Sala de Valladolid, la cual se inhibió en favor de esta Sala por auto de 18 de enero de 2002 siendo recibidos autos en fecha 2 de abril de 2002.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y no habiéndose propuesto por las partes prueba alguna ni solicitados la celebración de vista o petición de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 3 de octubre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en autos ha quedado acreditado que con fecha 21 de abril de 1999 se recibió en la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería y Hacienda de la Junta de Castilla y León minuta presentada por Don Jesus Miguel , DIRECCION000 de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Almazán, Soria, en relación con los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondientes al primer trimestre del ejercicio 1999. Interesa asimismo destacar que en la citada minuta se practicaba la repercusión y exigencia de abono de la cantidad de 246.678 pesetas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Interpuesta reclamación económico-administrativa contra el anterior acto de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por el DIRECCION000 de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Almazán, solicitando se acordase la improcedencia de la repercusión, el Tribunal Económico Administrativo Regional, en Pleno, mediante resolución de 1 de julio de 1999 acuerda desestimar la...

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