STSJ Navarra , 7 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:165
Número de Recurso47/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de Febrero de dos mil tres .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 47/02, promovido contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 19 de noviembre de 2001 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada el 27 de abril de 2001 en relación con las tasas por publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente la FEDERACIÓN NAVARRA DE MUNICIPIOS Y CONCEJOS, representada por el Procurador Sr. Ortega y dirigida por el Letrado Sr. Madurga; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, y;.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, la nulidad del acuerdo recurrido en cuanto que deniega el derecho a la exención interesada para los diversos municipios por la entidad recurrente respecto a la tasa girada por publicaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. En relación con esta cuestión considera la Federación actora que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, no existe ningún beneficio especial, lo que configura el presupuesto de hecho de la tasa, en los municipios para considerar generado el hecho imponible, en cuanto que la actuación de los Ayuntamientos no responde a intereses propios, sino que actúan procediendo a la publicación de acuerdos en los casos en que es exigido por las normas de aplicación.

TERCERO

La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido, y de forma previa la inadmisibilidad del recurso por encontrarnos ante la reproducción de un acuerdo consentido por no haber sido impugnado en tiempo y forma.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 19 de noviembre de 2.001 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la Federación recurrente frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada el 27 de abril de 2.001, en la que se interesaba que se reconociera no sujetos a los entes locales de Navarra, o en otro caso exentos de la tasa por publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra, no efectuando liquidación alguna por este concepto, y se proceda a revisar las ya practicadas y a abonar las cantidades ya satisfechas.

La parte recurrente alega esencialmente, la nulidad del acuerdo recurrido en cuanto que deniega el derecho a la exención interesada por la entidad actora para los diversos municipios respecto a la tasa girada por publicaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. En relación con esta cuestión considera la Federación actora que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, no existe ningún beneficio especial, lo que configura el presupuesto de hecho de la tasa, en los municipios para considerar generado el hecho imponible, en cuanto que la actuación de los Ayuntamientos no responde a intereses propios, sino que actúan procediendo a la publicación de acuerdos en los casos en que es exigido por las normas de aplicación.

SEGUNDO

Ha de comenzar por analizarse la causa de inadmisibilidad alegada por la representación de la Administración demandada, que expresa que existe falta de legitimación de la entidad actora en relación con la pretensión ejercitada relativa a un reconocimiento genérico a las entidades locales de Navarra de un supuesto de no sujeción respecto a la tasa por publicaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad, postulando, por lo tanto, la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en el artículo 69 b)

de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Ha de comenzar por afirmarse que la Administración no podría en puridad alegar una causa de inadmisibilidad como la invocada, de falta de legitimación, ya que debió no reconocer tal legitimación en vía administrativa, pues reconocida tal legitimación en dicha vía no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STS, 9 de Julio de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 9 Julio 2009
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 47/2002, en el que se impugnaba el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 19 de noviembre de 2001, desestimatorio del recurso de reposición interpuest......
  • STSJ Navarra 811/2013, 24 de Septiembre de 2013
    • España
    • 24 Septiembre 2013
    ...Pero eso no obsta a que, como hemos dicho pueda apreciarse de oficio por la Sala. Reproduciremos lo dicho en nuestra sentencia de 7-2-2003 (rec. 47/02 ), luego seguida por otras: "Ha de comenzar por afirmarse que la Administración no podría en puridad alegar una causa de inadmisibilidad com......
  • STSJ Navarra 956/2013, 11 de Noviembre de 2013
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
    • 11 Noviembre 2013
    ...Pero eso no obsta a que, como hemos dicho pueda apreciarse de oficio por la Sala. Reproduciremos lo dicho en nuestra sentencia de 7-2-2003 (rec. 47/02 ), luego seguida por otras: "Ha de comenzar por afirmarse que la Administración no podría en puridad alegar una causa de inadmisibilidad com......
  • STSJ Navarra 938/2013, 4 de Noviembre de 2013
    • España
    • 4 Noviembre 2013
    ...Pero eso no obsta a que, como hemos dicho pueda apreciarse de oficio por la Sala. Reproduciremos lo dicho en nuestra sentencia de 7-2-2003 (rec. 47/02 ), luego seguida por otras: "Ha de comenzar por afirmarse que la Administración no podría en puridad alegar una causa de inadmisibilidad com......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR