STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:17140
Número de Recurso1754/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1754/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.917 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1754/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil DIETÉTICA ESCOLAR ANDALUZA S.A., que comparece representada por el Procurador don Norberto del Saz Catalá y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de mayo de 1997, contra la resolución del Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, e fecha 11 de marzo de 1997, , por la que se ordena la suspensión provisional de toda actividad en la industria Diesa, sita en calle la Rosa 11, de Pulianas (Granada) cuya titularidad corresponde a Dietética Escolar Andaluza S.L. hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias higiénico sanitarias constatadas en las actas de inspección 18/82626-18/82630-18/82631-18/82648. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando los actos impugnados. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el...

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