STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:14038
Número de Recurso772/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO nº 772/1997 y acumulados 773,774 y 775/1997 SENTENCIA NÚM. 1.379 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados nº 772,773,774 y 775/1997, seguidos a instancia de D. Darío , Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , D. Jose Manuel y D. Alberto , respectivamente, que comparecen representados por el Procurador Sr. Ferreira Siles y asistidos de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE OGIJARES (GRANADA) que no se ha personado en autos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la actuación administrativa que se reseña en el primer fundamento juridico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando el acuerdo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada, Ayuntamiento de Ogíjares no se ha personado en autos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo por los rtecurrentes mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en la demanda.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos se dirigen contra el acuerdo del Ayuntamiento de los Ogíjares, adoptado en sesión plenaria del dia 25 de marzo de 1996, por el que se aprobó definitivamente el estudio de detalle de la Unidad de Ejecución nº 12, que afecta a las calles Polo, Ortega y Gasset y otras, y se acordó igualmente la sustitución del sistema de ejecución por el de cooperación.

La base argumental de todos los recursos se sustenta, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, tanto por razones de forma (defectuosa tramitación de la aprobación del estudio de detalle y falta de motivación para justificar los cambios introducidos), como por motivos de fondo, entre los que se mencionan la improcedencia del estudio de detalle como instrumento urbanistico hábil para modificar las NNSS en lo relativo a la apertura de nuevas calles y la violación del principio de equitativa distribución de los beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.

SEGUNDO

Para el examen del primer motivo de impugnación reseñado, debemos recordar que el art. 117 del Real Decreto legislativo 1/92, de 26 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana - de aplicación al caso, merced al artículo único de la Ley de Andalucía 1/97, de 18 de junio, por la que se aprueban medidas urgentes en materia...

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