STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:10015
Número de Recurso277/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 277/97 SENTENCIA NÚM. 251 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 277/97 seguido a instancia de Don Juan Luis , que comparece representado y asistido por el Letrado Don Manuel Camas Jimena, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 858.547 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso..

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Manuel Camas Jimena, Abogado, en nombre y representación de Don Juan Luis interpuso el 31 de enero de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 25 de marzo de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, Expediente 18/139/94, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida contra el Acuerdo de 29 de octubre de 1993 de la Dirección Provincial de Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimó el recurso de reposición contra las providencias de apremio dimanantes de las certificaciones de descubierto números 91/001025/90, 91/034941/56,92/007800/05 y 92/028194/29, por cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el período de enero de 1987 a diciembre de 1990 por un importe de 858.547 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora sustenta en esta instancia igual que hizo en la vía administrativa y económico administrativa que desde el 31 de diciembre de 1986 causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el pertinente período probatorio del presente recurso jurisdiccional, a instancia de la parte recurrente, la propia Tesorería General de la Seguridad Social al certificar su vida laboral informa que el actor causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 31 de diciembre de 1986. En igual fecha cursó la baja de la Licencia Fiscal en su actividad profesional de diseñador comercial.

TERCERO

Se plantea así la cuestión sobre la subsistencia de la obligación de cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una vez que han cesado las condiciones que determinaban su inclusión en el mismo. Sobre idéntica pretensión esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones, y aunque aquí pudiera parecer que entra en juego un elemento de distorsión, en cuanto lo recurrido no son ni las liquidaciones, ni el requerimiento de pago, sino la providencia de apremio. Y es que, aunque los motivos de oposición al apremio son, en principio tasados, es lo cierto que el primero de esos motivos debe ser, aunque no aparezca específicamente en la enumeración que de...

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