STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2002:9335
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.982/2002 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a diecinueve de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1/2002, interpuesto por D. Agustín y D. Luis Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril de fecha 19 de Octubre de 2.001 en Autos núm. 320/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Agustín y D. Luis Manuel sobre DERECHOS y CANTIDAD contra AGROMAN-AUXINI UTE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 19 de Octubre de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por los actores, absolvía a la empresa demandada de la acción que en su contra se ejercitaba. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Que los actores vienen prestando sus servicios para la empresa Agromán- Auxini UTE desde las fechas y con las categorías siguientes: D. Agustín desde el 2-02-98 con categoría oficial 2ª y D. Luis Manuel desde el 8-07-93 con categoría oficial 2ª. Los servicios de los actores se prestan en la Presa de Rules en la sección de ELECTRICISTAS. Desde el día 1-07-99 al 30-11-00 los días efectivamente trabajados por los actores son:

D. Agustín 312 días y D. Luis Manuel 283 días. 2º.- De acuerdo con la Inspección de trabajo, en informe emitido con fecha 11- 10-01, se ha acreditado que el trabajo que realizan los trabajadores electricistas consiste en montar el alumbrado de la obra, conexión de líneas eléctricas, revisión y reparación de cuadros eléctricos, de bombas de agotamiento, reparación y conexión de alargaderas eléctricas. La tensión en la que operan es de baja tensión. Circulan los trabajadores citados por la obra, para hacer su trabajo, una vez que están instaladas las protecciones colectivas (pasarelas de tránsito, escaleras, barandillas, plataformas de trabajo, etc.). Disponen de medios de protección individual, tales como casco, guantes de protección, ropa de trabajo, botas y cinturón de seguridad. En opinión del Inspector actuante, el trabajar en la presa de Rules para estas tareas, no añade un riesgo especial que convierta el trabajo de los electricistas en especialmente penoso, tóxico o peligroso. 3º.- Según el Centro de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Consejería de empleo y desarrollo tecnológico, en informe emitido con fecha 22-11-00, los trabajos de mantenimiento secundario de la Presa de Rules conllevan los riesgos de: ruido, atrapamiento y caída de material. Las medidas de seguridad son las contenidas en el plan de seguridad. Y las recomendaciones, dada la peligrosidad de los riesgos es de una permanente vigilancia de los mismos, para corregir y adoptar medidas de control eficaces. De la visita realizada a la obra se comprueba que existen los riesgos antes mencionados y la posibilidad de que surjan otros, dada la complejidad de la obra. Dada la envergadura de la obra necesita un seguimiento diario, por parte de los agentes implicados en la Seguridad de la Obra para prevenir y adoptar las medidas ne3cesarias derivadas de posibles actuaciones de riesgo. Se acompaña al Informe la siniestrabilidad de la obra registrada en el Centro de Seguridad e Higiene en el trabajo de un total de 139 accidentes graves y mortales. 4º.- Consta el Plan de Seguridad e Higiene para la obra de la Presa de Rules como documento nº 9 de los aportados en el acto del juicio por la demandada Agromán-Auxini UTE que contempla los riesgos de la obra y las medidas de seguridad a adoptar, tanto individuales como colectivas, y que se da en este acto por reproducido. Constando la general observancia de tales medidas de seguridad. Dicho documento, aprobado por la Dirección facultativa de la obra fue presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de Granada con fecha 18-10-93. En dicho documento se describe la obra a realizar: La presa es del tipo Arco Gravedad.

Tiene planta con curvatura de 300 metros de radio y una altura total sobre cimientos de 130 metros. El talud de las aguas arriba es vertical y el de aguas debajo de 0'50:1. La longitud total de la coronación es de 531 metros. Se sitúa en la cota 250. El ancho de la coronación es de 10 metros con 7 metros de calzada para aceras y 1'50 metros a ambos lados. A lo largo de la presa se han dispuesto 5 galerías con solera a las cotas 225, 200, 175, 150, 125 y un perimetral de pie a lo largo de toda la presa. Estas galerías permitirán además el control e inspección de la presa durante la explotación del embalse y la ejecución desde el interior de las pantallas de impermeabilización y drenaje. Para la construcción de la presa se disponen de juntas transversales de contracción que la dividen en 32 bloques de 19,45 m. de anchura. La empresa elaboró a su vez un informe de Evaluación de Riesgos, que consta como documento aportado en juicio por la demandada y que se da por reproducido, en el que consta la evaluación del puesto de electricista en la obra de la Presa de Rules, con determinación de riesgos de: contacto térmico (moderado), contacto eléctrico (importante), caídas de personas a distinto nivel (moderado), caídas de personas a mismo nivel (tolerable), caídas de objetos en manipulación (tolerable), pisadas sobre objetos (moderado), cortes por objetos o herramientas (tolerable) y sobreesfuerzos (moderado). Estableciéndose como medidas de protección, aparte de las medidas individuales, barandillas de protección, limpieza de plataformas y escaleras de mano y bajar correctamente, limpiar zonas de paso, no acumular materiales, limpiar tablones.

5º.- Que con fecha 9-06-99 se celebró reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción de la Provincia de Granada, para examinar escrito presentado por CCOO y UGT, resolviendo "en relación con la calificación de los trabajos como penosos, tóxicos o peligrosos, los reunidos manifiestan su incompetencia al respecto, señalando el Sr. Antonio , en su calidad de funcionario de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria, la incompetencia, asimismo, de la misma para dictar una resolución al respecto. Los interesados podrán dirigirse, en su caso, en solicitud de informe al Centro de Seguridad e Higiene en el trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social u otro organismo que lo consideren oportuno. Y en última instancia,...

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